![](https://federacionentrerrianadefutbol.org.ar/wp-content/uploads/2023/11/FEF-41.png)
Boletín del HTD
BOLETÍN Nº 16- AÑO 2023 – FEMENINO
ESTADIO: CLUB VICTORIA
PARTIDO: CLUB CONSTITUCION / CLUB ESTUDIANTES. 14/11
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
1- Jugadora Nº 4 (Club Constitución) Segovia Aldana DNI Nº 42.791.842 tres (3)
partido de suspensión Art 200,32,33 RTP.
ESTADIO: CLUB VICTORIA
PARTIDO: CLUB SANTA MARIA DE ORO / CLUB ASOC BOQUENSE. 14/11
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
1- Jugadora Nº 3 (Club Santa María de Oro) Manno Alejandra DNI Nº 42.164.815 un
(1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP.
Paraná, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
Club Atl Liebig (Liga de Futbol de Colon) s/ Protesta de partido C/ Club Dep Ferrocarril
(Liga de Futbol de Villaguay).
VISTO: la protesta presentada por el Club Liebig ( Liga de Colon) , contra el Club Dep
Ferrocarril ( Liga de Villaguay) ; por la supuesta mala inclusión de las siguientes
Jugadoras , jugadora N° 6 FERREYRA VALENTINA MARIA DE LOURDES, jugadora N° 2
BENITEZ WALQUIRIA ARACELI, Jugadora N° 4 VANESA VEGA, jugadora N° 9 CAROLINA
QUINTANA, jugadora N° 11 LUCIA ROCA, Jugadora N° 5 VILLA CINTIA ANTONELA
respecto al partido que disputaron el día Domingo 29 de Octubre/2023,
correspondiente al Torneo Femenino en el estadio del Club Liebig a las 17;00 hs, el
que finalizara con 4 (cuatro) tantos (Club Ferrocarril) cero (0) tantos (Club Liebig) . La
protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito por derecho
de protesta que establece el Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 02 de Noviembre de 2023, el Club Liebig solicita se aplique
al Club Ferrocarril la sanción de perdida de los puntos en dicho partido y la
adjudicación de los tantos al Club Liebig dado que considera la mala inclusión de las
jugadoras, N° 6 FERREYRA VALENTINA MARIA DE LOURDES, jugadora N° 2 BENITEZ
WALQUIRIA ARACELI, Jugadora N° 4 VANESA VEGA, jugadora N° 9 CAROLINA
QUINTANA, jugadora N° 11 LUCIA ROCA, Jugadora N° 5 VILLA CINTIA ANTONELA por
parte del Club Ferrocarril.
Que la solicitud está fundada en la lista de buena fe que les fuera
entregada el día del partido.
Que acompaña como prueba las copias de la planilla del partido, lista de
buena fe y solicitud de pase.
Que se presenta el Club Ferrocarril (Villaguay) argumentando ,que en los
puntos A y B relacionado a las Jugadoras N° 6 FERREYRA VALENTINA MARIA DE
LOURDES, jugadora N° 2 BENITEZ WALQUIRIA ARACELI, que los pases se encontraban
habilitados con la suscripción de los Presidentes y Secretarios de ambos Clubes y que
el inconveniente de debió a que existió un error material involuntario en la
realización de los pases inducido en primer instancia por el Club cedente y la NO
advertencia del Club cesionario lo que desencadeno la falla en la formulación del
documento. Que se procedió a salvar dicho error en el dorso de los documentos en
cuestión rectificando ambos Clubes, cedente y cesionario, el día 17/10/2023
resaltando que se hizo días anteriores al partido disputado con el Club Liebig.
Referido a las jugadoras N° 4 VANESA VEGA, y N° 9 CAROLINA QUINTANA
argumentan que se denuncia por parte del Club reclamante que no se aportó
formulario 03 respecto a ambas jugadoras y que en este caso es real resaltando que
el formulario 04 fue confeccionado, concedido y proporcionado junto con la
documentación manifestando que la confección del formulario 04 está íntimamente
ligada a la aprobación del formulario 03 ( Convenio de transferencia a prueba) y que
el formulario 03 no se anexo al momento del partido debido a que en varias
oportunidades fue solicitado a la Liga de Colon, haciendo caso omiso a lo requerido,
solo envió el formulario de la Jugadora Vega. En relación a las jugadoras N° 11 LUCIA
ROCA, Y N° 5 VILLA CINTIA ANTONELA ,informan que el pase de ellas se encuentran
confeccionados en forma correcta, con fecha del 02/10/2023 siendo falsa la
acusación del Club Liebig, aclarando que el pase de la jugadora LUCIA ROCA fue
enviado erróneamente por la Liga de Villaguay despachando la solicitud de pase
anterior y no la vigente y que el pase de la jugadora VILLA CINTIA ANTONELLA no fue
enviado a tiempo a pesar de haber solicitado con anticipación la remisión de dicho
documento. Por último, el Club Ferrocarril deja plasmado que el partido se llevó a
cabo con total normalidad, que se intercambió la documentación pertinente sin
hacer ningún reclamo el club Liebig y que esta actitud solo demuestra el reclamo por
el resultado del partido donde el Club Ferrocarril (Villaguay) le gano al Club Liebig
(Colon) resultando 4 goles a favor 0 en contra.
RESULTANDO
Que, vistas las pruebas acercadas por las partes, y la documentación
solicitada por este tribunal se entiende que el reclamo solicitado por el Club Liebig
(Colon) es válido por los términos expuestos.
RESUELVE
1°) Dar por perdido el partido al Club Ferrocarril (Villaguay) por la mala inclusión de
las Jugadoras FERREYRA VALENTINA, BENITEZ WALQUIRIA ARACELI, VANESA VEGA,
CAROLINA QUINTANA, LUCIA ROCA, VILLA CINTIA art 107 RTP. Art 107- Perdida de
partido cuando el equipo fue integrado A) Por jugador inhabilitado por cualquier
causa. B) Por jugador menor a dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el
mismo día en otro partido oficial.
2°) Registrar el resultado de un (1) gol para el Club Liebig art 152 RTP. Art. 152 –
PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido
hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que
se registrará con el resultado de cero goles, para el equipo castigado y un gol a favor
para el otro equipo, o de cero goles para el equipo sancionado y para el otro equipo
la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de
uno.
3°) Proceder a la devolución en concepto de derecho de protesta al Club Liebig Jr. Art
21 RTP.
4°) Proceder al cobro de protesta al Club Ferrocarril art 21 RTP.
Paraná, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
Club Atl San José (Liga de Futbol de Colon) C/ Club Peñarol (Liga de Futbol de Rosario
del Tala).
VISTO: El informe, del árbitro Figueroa Luis, comunicando la suspensión del partido
por no concurrir el equipo visitante (Club Peñarol) sin previo aviso. Se procedió a
solicitar el descargo correspondiente ART 7.10.13.32 al Club Peñarol sin obtener
respuesta.
Este Tribunal Resuelve
1) Dar por perdido el partido al Club Peñarol. Resultado Club San Jose (1) Club
Peñarol (0).
2) Deducción de (3) puntos en la tabla de posiciones.
3) Aplicar una multa VE de 50.
ART 109- PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA- Perdida del
partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres
que se le restaran de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al
finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al Club
cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de
quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del
partido.