Estatuto

DENOMINACIÓN – DOMICILIO

Art. 1) Con la denominación de Federación Entrerriana de Futbol se constituye una entidad civil sin fines de lucro de carácter permanente, con domicilio legal en la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos que regirá su actividad por las Disposiciones de este Estatuto.

OBJETO

Art. 2) La Federación Entrerriana de Futbol tiene a su cargo, la conducción, promoción ycoordinación deportiva de la actividad disciplinada del futbol dentro del ámbito jurisdiccional acordado. Las Ligas adherentes conservan plenamente su autonomía política y personería ante el Consejo Federal del Futbol Argentino (CFFA) de la Asociación del Futbol Argentino (AFA).

Art. 3) La Federación Entrerriana de Futbol deberá observar en su accionar las normas contenidas en el Estatuto de AFA, Reglamento General del Consejo Federal del Futbol y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, resultando absolutamente nula cualquier normativa en contrario.

ADHESIONES

Art. 4) Podrán integrarse a la Federación Entrerriana de Futbol las Ligas de Futbol afiliadas a la AFA a través del Consejo Federal del Futbol las que revistarán el carácter de miembros adherentes.

OBLIGACIONES DE LOS ADHERENTES

Art. 5) Desde el momento de su adhesión las Ligas contraen bajo apercibimiento de cancelación de su adhesión o expulsión las siguientes obligaciones:

a) Respetar a las Autoridades de la Federación y cumplir sus resoluciones, sin perjuicio de interponer los recursos que correspondan.

b) Dar cumplimiento estricto a las disposiciones de este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la Federación y/o de la AFA, debiendo respetar y abstenerse de protestar públicamente contra aquellas y cuestionarlas, salvo casos de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad o por violación de las formas esenciales de procedimiento.

c) Agotar las instancias previstas en este Estatuto, Reglamentos y/o resoluciones dictadas en consecuencia previo a promover acciones judiciales.

CESE DE LA ADHESIÓN

Art. 6) La adhesión de una Liga cesa:

a) Por renuncia.

b) Por cancelación de la adhesión.

c) Por expulsión.

En el supuesto del inciso a) las Ligas componentes de la Federación podrán separarse de la misma por su sola voluntad, pero ese desistimiento solo producirá efecto transcurridos seis meses de haber sido comunicado por telegrama colacionado tanto a la Federación como al Consejo Federal.

Sin embargo, haya o no vencido el plazo indicado para la efectividad de la desafiliación, la Liga que se retira no podrá sustraerse a los compromisos derivados de los certámenes organizados por la Federación y pendientes de conclusión, y en los que las Ligas o sus Clubes se hallaren participando a la fecha del desistimiento.

El Consejo Directivo, por resolución fundada, podrá sin embargo desligar a la Liga en forma inmediata, o concederle la vigencia de su desistimiento en un plazo inferior de seis meses.

La Liga a desafiliarse deberá cumplir -para recuperar su libertad de acción- todos los compromisos económicos con la Federación. Podrá solicitar nuevamente la adhesión cuando hayan transcurrido, al menos dos (2) años.

En el supuesto del inciso b) se podrá solicitar nuevamente la adhesión cuando desaparezcan las causas que motivaron esa sanción y hayan transcurrido, al menos, dos (2) años.

TITULO II

SECCIÓN I

AUTORIDADES

Art. 7) Son autoridades de la Federación Entrerriana de Futbol

a) La Asamblea como autoridad suprema.

b) El Consejo Directivo como autoridad permanente.

c) La Mesa Ejecutiva como órgano administrativo.

d) El Presidente como representante legal.

CAPÍTULO I – DE LAS ASAMBLEAS

Art. 8) Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS

INTEGRACIÓN

Art. 9) La Asamblea se integrará por un (1) representante por cada Liga adherente, el que deber ser Presidente o Vice de esta última.

DURACION DEL MANDATO

Art. 10) Los miembros de la Asamblea serán designados por el término de un (1) año. El mandato de los miembros de la Asamblea es igual al que corresponde como autoridad de sus institucionesrespectivas, debiendo llegado el caso, ser reemplazados por las nuevas autoridades.

ATRIBUCIONES

Art. 11) La Asamblea tendrá para el cumplimiento de su mandato las siguientes atribuciones:

a) Dictar y/o modificar el Estatuto y el Reglamento General de la Federación.

b) Interpretar el Estatuto y Reglamento General.

c) Conceder adhesiones, aceptar renuncias y disponer cancelaciones o expulsiones.

d) Imponer sanciones, separar de sus cargos por violación comprobada del Estatuto, Reglamento General, Reglamento de Transgresiones y Penas a sus componentes, integrantes del Consejo Directivo y sin perjuicio de las facultades reservadas para este último a los demás miembros de los organismos coadyuvantes cuando sea necesario.

e) Designar al Presidente de la Federación conforme lo prescripto en el artículo 33º del presente Estatuto: Vicepresidente, Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero y Pro tesorero.

f) Designar y remover a los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Cuentas y de Disciplina deportiva.

g) Considerar la Memoria, Balance, Inventario y la Cuenta de Recursos y Gastos correspondientes a cada Ejercicio y el Dictamen del Tribunal de Cuentas referido a la documentación citada precedentemente.

h) Sancionar el cálculo Preventivo de Recursos y Gastos para cada año y establecer fecha de vencimientos de las cuotas de aportes de las Ligas adherentes en concepto de afiliación.

i) Autorizar la compra o venta de bienes muebles e inmuebles, permutarlos y gravarlos con derecho real de prenda o hipoteca.

j) Disponer el Fondo de Reserva de la Federación.

k) Aprobar o rechazar los Reglamentos propuestos por el Consejo Directivo.

l) Autorizar al Consejo Directivo a realizar convenios públicos o privados y/o integrar sociedades mixtas con otras asociaciones, instituciones, entidades públicas o privadas.

m) Disolver la Federación o modificar su estructura. Para el caso de disolución designando un liquidador y cumplido por este su cometido, entregar el remanente de los bienes a una entidad oficial o privada sin fines de lucro con personería jurídica con jurisdicción en la Provincia, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

n) La Asamblea además de las facultades que expresamente le asigna este Estatuto, tiene todas aquellas que el mismo no confiere a los otros organismos.

Art. 12) para que las resoluciones de la Asamblea sean válidas, es indispensable que sean aprobadas por la cantidad de votos y condiciones que se establecen en los siguientes puntos e incisos:

a) En los supuestos contemplados en los incisos a), b), c), y f) del artículo anterior para ser aprobada debe contar con dos tercios de votos favorables de los miembros presentes como mínimo.

b) En los supuestos contemplados en los incisos i) y l) para ser aprobada debe contar con cuatro quintos de votos favorables de los miembros presentes como mínimo.

c) En el resto de los supuestos con el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes.

CONVOCATORIA

Art. 13) Las Asambleas serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación notificando mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio de cada representante, con una anticipación no menor de quince (15) días.

Además, con la misma antelación (15 días) deberá comunicar la convocatoria a cada Liga y publicar la misma por un día en el Boletín Oficial. En la convocatoria deberá expresar: fecha, hora, lugar de realización y el orden del día a considerar y comunicar a la autoridad competente en la forma y términos previstos en las disposiciones legales vigentes. –

Art. 14) La Asamblea Ordinaria deberá realizarse una vez al año dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre de cada ejercicio.

QUORUM

Art. 15) La Asamblea sesionara válidamente a la hora fijada con la presencia de la mitad más uno del número total de asambleístas sino se alcanzare dicha cantidad sesionara una (1) hora después de la señalada con los miembros presentes. –

ACTUACIÓN

Art. 16) Todo Asambleísta participara en la Asamblea con voz y voto, computándose un voto por cada uno de ellos; excepto el presidente que solamente votara en caso de empate. Para que las Ligas adherentes, al concurrir a las asambleas tengan derecho a voz y voto, deberán cumplir con  los siguientes requisitos:

a) Deberán estar al día con la tesorería por todos los conceptos que debieran abonar, a la fecha del cierre del ejercicio económico.

b) No estar cumpliendo, ninguna medida disciplinaria.

Art. 17) La Presidencia de la Asamblea será ejercida por el Presidente de la Federación y en caso De ausencia o impedimento por el Vicepresidente de la misma. Si ninguno de ellos concurriere, la Asamblea debe designar a uno de sus miembros para que la presida, el cual en todos los casos tendrá voz y voto. En caso de empate tendrá un (1) voto más.

LIBRO DE ASISTENCIA

Art. 18) La asistencia de los asambleístas se comprobará mediante un Libro que aquellos deberán firmar al entrar al recinto de sesiones. Será cerrado media hora después de la fijada en la convocatoria.

Las inasistencias se computarán aun cuando las sesiones no se realicen por falta de quórum.

Art. 19) La Liga adherente que no concurra a una Asamblea deberá abonar una multa equivalente al valor de cien (100) entradas que anualmente fijara el Consejo Directivo.

No se reputará de inasistente a aquella Liga que concurra a las Asambleas y no tengan derecho a voz y voto por disposiciones del presente Estatuto.

DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Art. 20) Las Asambleas extraordinarias sesionaran cuando fueren convocadas por más de la mitad de las Ligas adherentes debiendo estas hacerse cargo de los gastos que implique la convocatoria.

Para su desenvolvimiento se regirán por las mismas disposiciones que las Asambleas Ordinarias.

CAPITULO II – DEL CONSEJO DIRECTIVO

INTEGRACIÓN

Art. 21) El Consejo Directivo estará integrado por:

a) El Presidente electo por la Asamblea.

b) Un (1) Representante de cada Liga adherente que deberá ser Presidente o Miembro de la Mesa Ejecutiva de la Liga y que no podrá excusarse de votar.

Es incompatible ser integrante del Consejo Directivo con el de miembro de la Asamblea establecido en el Art. 9º.

MANDATO

Art. 22) El mandato de los representantes al Consejo Directivo tendrá una duración de Cuatro (4) años.

COMPOSICIÓN

Art. 23) El Consejo Directivo estará compuesto por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario General.

d) Secretario adjunto que tendrá a su cargo la confección de las Actas.

e) Tesorero.

f) Pro tesorero.

g) El resto de los miembros actuaran como vocales.

Art. 24) Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por la mayoría absoluta de sus Miembros presentes. Sesionara válidamente con la presencia de la simple mayoría de sus miembros. Los vocales, cuya liga se encuentre morosa con tesorería por cualquier concepto, por un plazo mayor de sesenta (60) días, perderán el derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo.

Este derecho se restituirá automáticamente con la cancelación de la deuda respectiva, pudiendo hacerse en efectivo y/o Cheques.

VOTO

Art. 25) Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a un voto cada uno. El Presidente votara solamente en caso de empate. En caso de ausencia del Presidente o del Vicepresidente el Consejo designará a uno de sus miembros para que ejerza la Presidencia, el que tendrá doble voto en caso de empate.

SESIONES

Art. 26) El Consejo Directivo sesionara como mínimo una (1) vez cada tres (3) meses.

APROBACION DE RESOLUCIONES

Art. 27) El Consejo Directivo en la primera reunión que realice con posterioridad a cualquier resolución adoptada por la Mesa Ejecutiva deberá aprobar o rechazar lo resuelto por ella.

ATRIBUCIONES

Art. 28) Serán atribuciones del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.

b) Proponer a la Honorable Asamblea la modificación del Estatuto, Reglamento General, redactar y modificar los Reglamentos Especiales y/o el de los Torneos organizados por la Federación.

c) Someter a consideración de la Asamblea la Memoria, el Balance e Inventario y el Cálculo Preventivo de Recursos y Gastos para cada año.

d) Convocar a la Asamblea y fijar el Orden del Día de la misma.

e) Acordar y suspender adhesiones de las Ligas “ad referéndum” de la Asamblea.

f) Designar los empleados necesarios, suspenderlos, removerlos y fijarles sus emolumentos con sujeción al Presupuesto.

g) Crear Comisiones Especiales y elegir los candidatos para integrar las mismas.

h) Organizar y hacer disputar los Campeonatos interligas y cualquier tipo de certámenes que se consideren necesarios disputar o partidos que establezcan los reglamentos o que resulten propuestos por la mayoría de las Ligas adherentes.

i) Proclamar el resultado definitivo de los Torneos que organice conforme lo dispuesto en este Estatuto.

j) Instituir premios honoríficos, otorgar gratificaciones y credenciales.

k) Abrir cuentas corrientes, autorizar contratos y contraer obligaciones en tanto las mismas no excedan los dos (2) años.

l) Aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros, incluido el Presidente disponiendo la cobertura de las vacantes.

CAPÍTULO III – DE LA MESA EJECUTIVA

CONSTITUCIÓN

Art. 29) Constituirán la Mesa Ejecutiva, el Presidente, el Secretario General y el Tesorero. La Mesa Ejecutiva resolverá todos los asuntos que requieran una medida impostergable entre una y otra reunión del Consejo Directivo, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Presidente.

Art. 30) Cuando le corresponda resolver asuntos impostergables la Mesa Ejecutiva se constituirá en reunión en la forma determinada en el artículo anterior.

Art. 31) Las resoluciones que adopte la Mesa Ejecutiva deberán ser insertadas en un Registro creado al efecto.

CAPÍTULO IV – DEL PRESIDENTE

Art. 32) El Presidente es el representante legal de la Federación en todos los actos en que esta intervenga y durara cuatro (4) años en sus funciones; asumiendo su cargo inmediatamente después de la Asamblea que lo hubiese elegido.

En el mismo acto se fijará y en término la entrega a conformidad, de los libros, estados contables y toda documental exigida para una institución del tipo y carácter de la Federación Entrerriana de Fútbol, confeccionándose un acta, que será firmada entre las partes intervinientes.

Para su constitución y funcionamiento, el Consejo Directivo se ajustará a lo establecido en el Estatuto y Reglamento General.

Art. 33) Para ser Presidente de la Federación Entrerriana de Futbol, los candidatos deberán contar con una reconocida trayectoria como dirigente de futbol y haber integrado el consejo directivo de una liga y/o Unión (Fusión) de Ligas adherida, por un periodo completo no menor a dos años, además de reunir los requisitos exigidos por el Estatuto y Reglamento.

a) Ser mayor de edad.

b) No ser Presidente o Vicepresidente y/o miembros activos de Consejo Directivo u organismo que haga sus veces de Liga o Unión de Ligas afiliadas.

c) No ser jugador, árbitro y/o Director Técnico en actividad.

d) No encontrarse purgando condenas de la Justicia Ordinaria o estar procesado por delitos dolosos.

Art. 34) La elección del Presidente se llevará a cabo en la Asamblea Ordinaria correspondiente, y en caso de vacancia en la Asamblea extraordinaria convocada al efecto. En ambos casos en votación secreta y a simple mayoría en caso de presentarse dos (2) o más candidatos.

El mandato durará Cuatro (4) años, no podrá ocupar el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos.

Cualquier mandato incompleto o inconcluso será considerado como un mandato completo.

El escrutinio estará a cargo de la Comisión Electoral y de Apelación, integrada de acuerdo lo establece el Reglamento General.

Dando cumplimiento a todo lo establecido en el código electoral reglamentado y vigente al momento del acto eleccionario.

Art. 35) Son funciones del Presidente:

a) Presidir las Asambleas y las reuniones del Consejo Directivo, con voz en todas las deliberaciones y voto únicamente en los casos especificados en el presente Estatuto.

b) Presidirá las Comisiones Especiales que designe la Asamblea y/o el Consejo Directivo.

c) Ejecutar las Resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea.

d) Resolver con cargo de rendir cuentas en la sesión siguiente, cualquier asunto urgente que fuera de evidente necesidad, conveniencia y justicia y no pueda reunirse la Mesa Ejecutiva.

e) Firmar las actas de las sesiones que presida y la correspondencia, las órdenes de pago y los balances, en los que será indispensables la firma del Tesorero. En todos los casos, la firma del Presidente deberá ser refrendada por el Secretario o sustitutos legales en ambos cargos.

f) Convocar a sesión extraordinaria del Consejo Directivo, por si o a pedido de más de la mitad de los miembros del cuerpo.

g) Ejercer la representación legal de la Federación, pudiendo a tal efecto, demandar y contestar demandas en nombre y representación de la entidad pudiendo designar apoderado patrocinante letrado para tales circunstancias.

h) Otorgar Poderes General y/o Especiales y revocarlos, celebrar acuerdos, convenciones, firmar títulos, documentos públicos o privados, contratos y celebrar cualquier acto jurídico con personas  jurídicas públicas o privadas en los límites del presente Estatuto.

AUSENCIA DEL PRESIDENTE

Art. 36) El Vicepresidente del Consejo Directivo reemplazara al Presidente en caso de ausencia con sus mismas atribuciones y desempeñara las funciones que le fueran asignadas por el Consejo Directivo.

En caso que el presidente en ausencia total y/o renuncia, el vicepresidente reemplazara al mismo hasta la finalización del mandato, solo si el hecho se produjera posterior a haber cumplido más del cincuenta por ciento del mandato por el cual fue elegido.

Caso contrario el vicepresidente deberá llamar a Asamblea de la F.E.F para elección de autoridades, para cumplimentar mandato.

Art. 37) El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero y el Secretario. Con el Tesorero de todos los pagos que autorice; y, con el Secretario, de los documentos que suscriba.

Art. 38) En caso de necesidad y urgencia se encuentra facultado para emitir resoluciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo en la sesión inmediata posterior.

SECRETARIO GENERAL

Art. 39) Son funciones del Secretario General y en caso de ausencia o impedimento del Secretario adjunto:

a) Refrendar con su firma la del Presidente, excepto las órdenes de pago y documentos contables.

b) Suscribir con su sola firma los asuntos de mero trámite que no requieran la firma del Presidente.

c) Revisar las actas de las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y Boletines Oficiales de la Federación Entrerriana de Futbol, registrando fehacientemente lo resuelto.

d) Tener bajo vigilancia la administración de la Federación Entrerriana de Futbol comunicando al Consejo cualquier anomalía.

e) Firmar con el Presidente y el Tesorero los Balances y estados de Caja y toda otra operación en los límites fijados por el presente Estatuto.

Art. 40) Además de actuar como sustituto del Secretario General, el Secretario adjunto tendrá a su cargo la confección de las Actas de las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo de la Federación.

TESORERO

Art. 41) Son funciones del Tesorero y en caso de ausencia o impedimento del Protesorero:

a) Firmar con el Presidente y/o Secretario General los cheques o libranzas y las ordenes de pagos y comprobantes respectivos.

b) Firmar con el Presidente todos los documentos contables.

c) Firmar con el Presidente y el Secretario General, los Balances y Estados de Caja.

d) Hacer depositar en las instituciones bancarias que el Consejo Directivo designe, a nombre de la entidad y a la orden del Presidente, Secretario General y Tesorero, los fondos recaudados, pudiendo retenerse en Caja una suma que fijara el Consejo Directivo que permita atender los gastos menores.

e) Controlar la contabilidad de la Federación.

f) Vigilar la presentación de los distintos Balances y demás documentos contables.

g) Presentar a consideración del Consejo Directivo, con la debida antelación, el anteproyecto del “Calculo Preventivo de Recursos y Gastos” para el próximo ejercicio.

h) Ejercer la superintendencia del personal afectado a la Tesorería.

i) Elevar al Consejo Directivo y Tribunal de Cuentas para su conocimiento, cualquier anormalidad.

SECCIÓN II

DE LOS ORGANISMOS COADYUVANTES

CAPÍTULO V – DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Art. 42) El Tribunal de Disciplina Deportiva se compone de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por la Asamblea. Sus miembros deben ser personas caracterizadas, de reconocidas aptitudes para sus funciones y con reputación de prudentes e imparciales. No podrán integrar este cuerpo aquellas personas que hayan cumplido sanciones en los últimos cinco (5) años derivadas de órganos disciplinarios competentes (Consejo Federal del Futbol, Federaciones y Ligas).

Art. 43) Los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva durarán Cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 44) El Tribunal de Disciplina Deportiva, en su sesión constitutiva, designara de entre sus miembros un (1) Presidente y un (1) Secretario, estableciendo, además, día y hora de sus sesiones.

En ausencia del Presidente, presidirá el miembro de mayor edad, quien tendrá voto doble en caso de empate. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Deportiva son válidas por simple mayoría de votos y entraran en vigencia desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. El quórum se forma con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

Art. 45) La inasistencia injustificada de un miembro del Tribunal de Disciplina Deportiva a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá sin más trámite la caducidad de su función y la vacante producida será cubierta por uno (1) de los suplentes.

Art. 46) Es competencia del Tribunal de Disciplina Deportiva:

a) El juzgamiento y sanción de cualquier transgresión de este Estatuto, Reglamento General y demás reglamentos y resoluciones de la Federación por parte de las Ligas adherentes, clubes, dirigentes, jugadores, socios, personal técnico, árbitros, árbitros asistentes, veedores, asistentes deportivos y todo personal que tenga vinculación con la Federación directa o indirectamente siendo su exclusiva competencia la interpretación de las normas.

b) Aplicar todas las sanciones que este Estatuto no haya reservado para otros organismos y labrar las actuaciones sumariales preventivas en todo supuesto.

c) Aplicar las sanciones previstas en el Reglamento de transgresiones y Penas de AFA.

d) Ordenar la publicación de sus resoluciones en el Boletín Oficial.

e) Dictar las normas internas de su funcionamiento.

f) Aplicar las normas de procedimiento que garanticen los principios de celeridad procesal, el

debido proceso legal y derecho de defensa en juicio.

Art. 47) Los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva no serán recusados en ningún caso ni se admitirán escritos ni exposiciones con ese objeto. Los fallos del Tribunal no podrán ser públicamente cuestionados por las autoridades de la Federación, ni los cuerpos coadyuvantes, debiendo limitarse el Consejo Directivo a tomar conocimiento de los mismos dándole inmediato cumplimiento.

Cualquiera de sus miembros podrá excusarse debiendo fundar las causales y ser aceptadas por el propio cuerpo.

CAPITULO VI – DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Art. 48) El Tribunal de Cuentas se integrará con un Presidente, dos miembros titulares y dos suplentes.

Art. 49) Los miembros de Tribunal de Cuentas deberán ser personas de reconocidas aptitudes para su función, con reputación de prudentes e imparciales. Un miembro, como mínimo deberá tener título habilitante de Contador Público Nacional.

Art. 50) Los miembros del Tribunal de Cuentas, duraran Cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. La Acefalía o remoción de la Presidencia de la Federación Entrerriana de Futbol y/o del Consejo Directivo no afecta la duración de sus mandatos.

Art. 51) El Tribunal de Cuentas en su sesión constitutiva, debe designar un Presidente y un Secretario de entre sus miembros titulares, estableciendo, además, día y hora de sus sesiones.

Se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en sesión ordinaria, con quórum no menor de dos (2) miembros titulares, y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 52) La inasistencia injustificada de un miembro titular a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas producirá sin más trámite la caducidad de su función y la vacante producida será cubierta por los Suplentes, en la forma establecida en el presente Estatuto y Reglamento General.

Art. 53) Son atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:

a) Controlar el movimiento y manejo de fondos que efectúen todos los órganos de la Federación Entrerriana de Futbol.

b) Establecer con carácter de obligatorio para la Federación Entrerriana de Futbol un sistema de contabilidad uniforme de acuerdo a la legislación vigente, como así también la forma de fijación del presupuesto anual de recursos y gastos.

c) Producir dictámenes con relación a la Memoria, el Balance General e Inventario de la Federación Entrerriana de Futbol y a la cuenta de recursos y gastos correspondiente a cada ejercicio a los fines de su consideración por la Asamblea Ordinaria.

d) Denunciar ante el Consejo Directivo y la Asamblea, las irregularidades y transgresiones constatadas durante el ejercicio de sus funciones.

e) Elevar en forma trimestral al Consejo Directivo, un informe sobre la situación patrimonial de la Federación Entrerriana de Futbol y de la ejecución presupuestaria.

f) Requerir periódicamente a las Ligas adherentes, sus Balances, cuadros contables, los cuales serán remitidos dentro del término de quince (15) días de realizada la Asamblea que lo hubiere tratado.

g) Dictar su propio reglamento interno.

h) Controlar semestralmente el destino y uso otorgado por sus Clubes y Ligas adherentes a los subsidios concedidos por la Federación Entrerriana de Futbol.

i) Oficiar de Cuerpo Asesor para la Tesorería de la Federación Entrerriana de Futbol, cuando así lo requiera la misma.

j) Supervisar el proceso de liquidación de la Federación Entrerriana de Futbol cuando ello fuera dispuesto por la Asamblea.

Art. 54) El Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de las funciones que se le asignen podrá, en cualquier momento exigir a la Federación Entrerriana de Futbol, a través de sus autoridades, la exhibición de todos los libros, comprobantes, cualquiera sea su índole, relacionados estrictamente con los conceptos sobre los que este Estatuto otorga al Tribunal de Cuentas, facultades de verificación.

TITULO III

DEL REGIMEN PENAL Y PROCEDIMENTAL

CAPÍTULO I. PENALIDADES

Art. 55) Con sujeción a las disposiciones establecidas en este Estatuto y en los Reglamentos que en su consecuencia se dicten, las autoridades u órganos de la Federación Entrerriana de Futbol, pueden aplicar las siguientes penalidades:

a) Amonestaciones.

b) Suspensión.

c) Inhabilitación.

d) Multa.

e) Suspensión o clausura de cancha.

f) Perdida de partido y/o de deducción de puntos.

g) Reparación de daños y perjuicios.

h) Cancelación de la adhesión.

i) Expulsión.

j) Sancionar al personal administrativo, jerárquico, técnico y profesional, rentado o no de la Federación Entrerriana de Futbol.

Art. 56) La Asamblea y el Consejo Directivo, son jueces de sus propios miembros, con facultades para aplicar penas. La sustanciación del sumario deberá realizar la el Tribunal de Disciplina Deportiva el que finalizado el mismo deberá elevarlo al órgano que corresponda para que produzca el fallo correspondiente.

CAPITULO II – DE LAS APELACIONES

RESOLUCIONES RECURRIBLES

Art. 57) Las resoluciones de cualquier autoridad u órgano de la Federación Entrerriana de Futbol que violen expresas disposiciones de su Estatuto y Reglamentos que en sus consecuencias se dicten o constituyan actos de arbitrariedad o viciados por elementales normas de procedimiento o violatorios de la libre defensa de los derechos serán apelables por el titular del derecho supuestamente agraviado en las formas.

COMPETENCIA

Art. 58) Son apelables ante la Honorable Asamblea:

a) Las resoluciones del Consejo Directivo de la Federación Entrerriana de Futbol que impongan suspensión o expulsión de Club afiliado a Liga adherente y expulsión o inhabilitación de personas.

b) Las resoluciones del Consejo Directivo.

Art. 59) Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Disciplina Deportivo de la Federación Entrerriana de Futbol y el de los órganos punitorios las Ligas adherentes, serán apelables ante el Consejo Federal del Futbol Argentino.

Art. 60) Con la intervención del Honorable Consejo Federal del futbol argentino, se entenderá agotada la vía administrativa a los efectos del ejercicio de acciones judiciales, en los términos del artículo 7º, inciso c) del presente Estatuto.

Art. 61) El recurso de apelación no suspenderá los efectos de la resolución recurrida, salvo que el organismo de aplicación con acuerdo expreso del Consejo Directivo de la Federación Entrerriana de Futbol y por razones de índole deportiva, social o económica resolviera concederlo con efecto suspensivo, por resolución debidamente fundamentada.

Art. 62) El apelante con la presentación del Recurso, deberá doblar el arancel que establezca el Consejo Directivo en la primera sesión del año. El arancel fijado no deberá ser superior al establecido por el Consejo Federal del Futbol Argentino. Los importes abonados serán reintegrados al apelante únicamente en el caso que el fallo le favoreciere, debiendo imputarse dichos gastos a la parte perdedora.

Art. 63) El artículo anterior no autoriza al recurrente a que por si incluya en la misma presentación dos reclamos distintos, cualquiera fuera la vinculación que pudiera tener entre sí.

Art. 64) Producido el Recurso, el apelante no podrá agregar alegatos, antecedentes, documentos, etc., que no hayan estado a disposición del Cuerpo u Organismo por cuya resolución se recurre, todo ello sin perjuicio de las aclaraciones que el Cuerpo de Alzada requiera para mejor proveer.

TÍTULO V

CAPITULO ÚNICODEL RÉGIMEN ECONÓMICOPATRIMONIO Y RECURSOS

Art. 65) La Federación Entrerriana de Futbol forma su patrimonio con los bienes muebles e inmuebles que posea en la actualidad y las cuotas sociales y contara, además, con los siguientes recursos:

a) Los que le acuerde el Presupuesto Anual, que deberá determinar el porcentaje de retención a practicarse sobre las recaudaciones brutas de los partidos oficiales y amistosos organizados por la Federación Entrerriana de Futbol.

b) Los subsidios, legados y donaciones que se otorguen.

c) Los aportes de las Ligas adherentes

d) El porcentaje que se le asigne del producido de la televisación de los partidos, o los que la Federación Entrerriana de Futbol fije según las circunstancias.

e) Los servicios de dinero o títulos que deposite en Instituciones Bancarias.

f) Con el importe de las apelaciones, protestas, multas, salvo que en este último caso tengan destino específico según el Reglamento.

g) De lo producido por todo aquello que signifique ingreso licito y genuino.

DESTINO DE LOS RECURSOS

Art. 66) La Federación Entrerriana de Futbol debe intervenir sus fondos para organizar y fomentar la práctica disciplinaria del futbol, como así mismo para el mantenimiento de sus órganos e igualmente de toda su estructura.

Art. 67) La Federación quedara disuelta cuando queden menos de seis (6) ligas adherentes, sus bienes sociales serán entregados al Hospital de Niños San Roque de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 68) Exclusivamente la Asamblea podrá modificar este Estatuto, la cual deberá ser convocada al efecto, de acuerdo a las disposiciones del artículo 28º. Las modificaciones para ser aprobadas deberán contar con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 69) Las Federaciones reconocidas y con jurisdicción deportiva acordada tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para proceder a adecuar sus estatutos a los términos del presente.

Art. 70) En ningún caso será admisible que las nuevas Federaciones que se constituyan reclamen o establezcan dentro de la jurisdicción sobre la que pretenda funcionar localidades o territorios de Federaciones que estén funcionando.

Art. 71) El presente Estatuto regirá a partir de su aprobación por la Asamblea y Autoridad pertinentes, facultándose a la Mesa Ejecutiva de la Federación Entrerriana de Futbol para resolver sobre las observaciones que pudiera formular la autoridad competente, debiendo derogarse cualquier disposición, reglamento o resolución que se oponga al mismo.

REGLAMENTO GENERAL

Art. 72) La Federación Entrerriana de Futbol, constituye una entidad civil sin fines de lucro de carácter permanente, con domicilio en calle Héroes de Malvinas S/N de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos que regirá su actividad por las disposiciones de su Estatuto y Reglamento General. Teniendo a su cargo, la conducción, promoción y coordinación deportiva de la actividad disciplinada del futbol dentro del ámbito jurisdiccional acordado.

Las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas adherentes conservan plenamente su autonomía política y personería ante el Consejo Federal del Fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino.

Art. 73) Ligas, Unión (Fusión) de Ligas u otras Adherentes

a) Ligas, afiliada a la AFA a través del C.F.F.A, compuesta por no menos de 10 clubes, y que realicen anualmente, por lo menos un concurso oficial en división mayor donde participen todos los clubes afiliados, y torneos en divisiones menores en al menos tres categorías con la misma exigencia.

b) Unión (Fusión) de Ligas, afiliada a la AFA a través del C.F.F.A, compuesta por no menos de 10 Clubes, y que realicen anualmente, por lo menos un concurso oficial en división mayor donde participen todos los clubes afiliados, y torneos en divisiones menores en al menos tres categorías con la misma exigencia.

Podrán integrarse a la Federación Entrerriana de Futbol las Ligas y Unión (Fusión) de Ligas de Fútbol afiliadas a la AFA a través del Consejo Federal del Futbol las que revistarán el carácter de miembros adherentes, con sus derechos y obligaciones.

La Federación Entrerriana podrá acordar afiliación, ad referéndum de la Asamblea, a Ligas y Unión (Fusión) de Ligas formadas por la agrupación de no menos de diez (10) Clubes, y que se dediquen al fomento, organización y práctica regular del fútbol.

Las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas afiliadas se estructurarán con sujeción a sus propios estatutos y reglamentos, los que deberán ajustarse a las normas establecidas en la presente reglamentación y sus modificaciones.

La estructura adoptada por una Liga y/o Unión(Fusión) de Ligas deberá asegurar primordialmente su más amplia funcionalidad para el desarrollo sin trabas de la actividad de sus Clubes componentes.

Para ser acogida la solicitud deberá acompañarse de:

– Un ejemplar del Estatuto y Reglamentos del peticionante.

– Copia fiel de Acta de la Asamblea de la Liga y/o Unión (Fusión) de Ligas en que se resolvió pedir afiliación a la F.E.F.

– Constancia de tener acordada la personería jurídica por la autoridad jurisdiccional local o de haber iniciado el trámite para obtenerla, ante la misma autoridad.

– Nómina de los Clubes que integran a la Liga y/o Unión (Fusión) de Ligas, con especificación de la fecha de su fundación, ubicación y domicilio de cada uno, si poseen o no cancha reglamentaria para la práctica del fútbol y a qué título y con qué posibilidades de disponer normalmente de ella.

– Memoria y Balance último de la Liga y/o Unión (Fusión) de Ligas solicitante, al igual que de sus Clubes. En ambos casos certificados por contador público.

Las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas para mantener su afiliación con todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, deberán contar con no menos de diez (10) clubes afiliados en actividad, cumpliendo y haciendo cumplir a los mismos todos los requisitos establecidos anteriormente.

OBLIGACIONES DE LOS ADHERENTES

Las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas componentes quedan sujetos, bajo apercibimiento de ser sancionados, y a criterio de la Federación Entrerriana de Futbol incluso de ser desafiliados, suspendidos en su afiliación, o expulsados, a las siguientes obligaciones, además de las que el Estatuto estipula, que se entenderán comunes a unas y otros:

73.1) Suministrar la información que se le solicite para la preparación de la Memoria Anual de la Federación Entrerriana de Futbol.

73.2) Remitir, las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas anualmente, y en un plazo no mayor de Noventa días de celebrada su Asamblea Anual Ordinaria, una copia de su Memoria y Balance correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Si se hubiesen elegido autoridades deberán remitir en igual plazo la nómina de sus autoridades.

Deberán remitir, también, al primer día de marzo de cada año, nómina de sus clubes, especificando, si tuvieren distintas divisionales, las entidades que militan en ellas.

73.3) – Comunicar, las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas, por pieza postal certificada a la Federación Entrerriana, las afiliaciones o desafiliaciones de Clubes dentro de los cinco días de producidas, como así también las de Alianzas Deportivas que se hubiesen llevado a cabo de conformidad con la reglamentación especial dictada al efecto; con obligación estricta de no considerar pedido alguno de afiliación procedente de Club y/o de alianza a otra Liga fuera de su propia jurisdicción territorial, si la solicitud no ha sido introducida por conducto del Consejo Federal, y éste no hubiera emitido opinión favorable.

73.4) Suministrar a la Federación Entrerriana de Futbol, dentro de los diez días corridos de pedida, si no se les fijare plazo menor, toda información, documentación, etc., requerida por él para mejor resolver los asuntos de su jurisdicción.

73.5) Comunicar dentro de los veinte días corridos de aprobada, cualquier modificación introducida en su Estatuto y Reglamentos.

73.6) No quebrantar la disciplina y buena armonía, ni crear directa o indirectamente situaciones de agravio general o individual; y en los recursos y peticiones abstenerse de formular cargos injuriosos o expresiones impropias, so pena de ser mandados testar y de incurrir en sanciones, aplicadas en el acto de resolver el recurso o petición.

73.7) Respetar a la Federación Entrerriana de Futbol y a sus autoridades y las resoluciones que adopten sin perjuicio de los recursos que reglamentariamente les correspondan deducir y del derecho de peticionar, este último ejercicio ante el Consejo Federal o por conducto del Consejo Federal exclusivamente.

73.8) Abstenerse Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas de protestar públicamente o provocar la intervención de autoridades administrativas u organismos extraños a la F.E.F., en los diferendos que se les susciten con la Federación Entrerriana de Fútbol y demás autoridades de la Asociación, so pena de ser sancionados inclusive con desafiliación o expulsión, según la gravedad del caso.

73.9) Cuidar en la elección de los representantes del órgano deliberativo de la Federación Entrerriana de Futbol y del cuerpo de Asambleístas, que no se sustenten candidatos alcanzados por la incompatibilidad estatutarias; jugadores o árbitros en actividad o los que estén afectados de alguna inhabilidad moral manifiesta o de incapacidad legal.

73.10) – Todas las presentaciones que deban efectuar las entidades (Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas deberán venir firmadas, ineludiblemente, por Presidente y Secretario o por sus sustitutos estatutarios.

73.11) – No se computará como válido en las elecciones a Miembros del Cuerpo de Asambleístas y Representantes ante el Consejo Federal el voto emitido por aquellas Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas que, al momento del escrutinio, no hubieren realizado el efectivo pago de sus deudas, de acuerdo lo establece el Estatuto, y/o purgado las sanciones impuestas por la F.E.F. u órgano superior.

73.12) Las ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas que se encuentre morosa con tesorería por cualquier concepto, por un plazo mayor de sesenta (60) días, perderán el derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo. Este derecho se restituirá automáticamente con la cancelación de la deuda respectiva, pudiendo hacerse en efectivo y/o Cheques.

73.13) Las ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas que no asistan a las reuniones ordinarias de la Federación, convocadas por la mesa ejecutiva, serán pasible de las siguientes sanciones:

a) Una ausencia durante el periodo anual, y hasta la nueva Asamblea, no se aplicará sanciones.

b) Dos ausencias durante el periodo anual, y hasta la nueva Asamblea, 50 entradas, por cada falta, (valor entrada torneo oficial en disputa o en su caso disputado en primera división).

c) Más ausencias durante el periodo anual, y hasta la nueva Asamblea, 50 entradas, por cada falta, más la imposibilidad de ser sede de cualesquiera de los torneos que organizase la F.E.F. en cualquier disciplina, durante el periodo siguiente, y hasta la próxima asamblea.

Art. 74) Consejo Directivo Constitución

Para su constitución y funcionamiento, el Consejo Directivo se ajustará a lo establecido en el Estatuto y Reglamento General.

Dentro de los siete días siguientes a la designación de autoridades del Consejo Directivo, por parte de la Asamblea General Ordinaria, el Presidente saliente convocará a una reunión especial entre el Consejo Directivo saliente y el Consejo Directivo entrante, la que será presidida por el mismo.

Abierta la sesión privada y mediante acta firmada por las partes, el Presidente saliente pondrá en posesión del cargo al Presidente entrante, Vice Presidente y demás Miembros.

En el mismo acto se fijará y en termino la entrega a conformidad, de los libros, estados contables, y toda documental exigida para una institución del tipo y carácter de la Federación Entrerriana de Futbol, confeccionándose un acta que será firmada entre las partes intervinientes.

Del Presidente o Vicepresidente

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Federación Entrerriana de Futbol, los candidatos deberán contar con una reconocida trayectoria como dirigente de futbol y haber integrado el consejo directivo de una liga y/o Unión (Fusión) de Ligas adherida, por un periodo completo no menor a dos años, además de reunir los requisitos exigidos por el Estatuto y Reglamento.

Ausencia del Presidente

74.1) El vicepresidente del consejo directivo, de acuerdo lo establece el Estatuto; reemplazara al presidente en caso de ausencia temporaria, con sus mismas atribuciones y desempeñara las funciones que le fueran asignadas por el consejo directivo.

74.2) En caso que el presidente en ausencia total y/o renuncia, el vicepresidente reemplazara al mismo hasta la finalización del mandato, solo si el hecho se produjera posterior a haber cumplido más del cincuenta por ciento del mandato por el cual fue elegido.

En este punto específico, el Vicepresidente antes de asumir como presidente de la F.E.F., deberá renunciar a cualquier cargo que ocupe o desempeñe, dentro de cualquier liga donde conforme un cuerpo directivo.

74.3) Caso contrario el vicepresidente deberá llamar a Asamblea para elección de autoridades, para cumplimentar mandato.

Sesiones Consejo Directivo

El Orden del Día para las sesiones del Cuerpo será confeccionado por el Secretario General, de conformidad con lo pedido por los restantes miembros en las sesiones anteriores y las novedades producidas y decisiones tomadas por el Presidente y Mesa Ejecutiva, desde la última reunión, en uso de las atribuciones respectivas; además de los proyectos cuya inserción hubiera requerido una Liga y/o Unión (Fusión) de Liga miembro. con la antelación debida para comunicarlo a los demás integrantes del Consejo.

Proyectos – Mociones

La palabra será concedida a los miembros del Cuerpo en el orden siguiente:

74.4) A su Presidente o al que lo reemplace.

74.5) Al autor del proyecto o moción en examen.

74.6) Al primero que pidiere la palabra de entre los demás miembros, y que hayan conformado el libro de asistencia.

En caso de duda resolverá el que preside la sesión, a su sólo criterio.

74.7) Ningún miembro en uso de la palabra podrá ser interrumpido en su exposición, salvo su consentimiento y la venia del que preside la sesión, y siempre que el que interrumpa se circunscriba a la cuestión y mire a aportar explicaciones conducentes a la misma, en forma breve y respetuosa, el que preside, por su iniciativa o a solicitud de otro miembro, llamará a estar al punto  en debate a quien, en uso de la palabra o por habérsele permitido una interrupción, se saliere manifiestamente del tema, pretendiere alterar el orden de tratamiento establecido, o dialogase.

74.8) Antes de toda votación, de un proyecto o moción presentada, el que preside la sesión hará llamar a los miembros del Cuerpo que estén presentes en el debate, si se hubieren ausentado momentáneamente. y si se encontraren en dependencias.

Las votaciones serán a voz o por signos y se consignará en el Acta de la sesión el voto individual de cada miembro, si así se resolviere.

Art. 75.) Departamentos Internos y Especiales

En el ámbito de la Federación Entrerriana de Fútbol, se conformarán departamentos internos con las funciones que en cada caso se determinan, todo ello sin perjuicio de la designación de departamentos especiales que pudiera determinar su Presidente para algún caso específico y cuyas atribuciones se determinarán en la ocasión, y siempre que el tema a considerar no se encuentre ya incluido en algunos de los departamentos internos.

75.1) DEPARTAMENTOS INTERNOS Y ESPECIALES:

Conformarán la estructura interna de la Federación Entrerriana de Futbol, los siguientes Departamentos:

75.1.1) Departamento de Torneos

75.1.2) Departamento de Fútsal y Futbol Playa

75.1.3) Departamento Arbitral

75.1.4) Departamento de Fútbol Infantil y Juvenil

75.1.5) Departamento Fútbol Femenino

75.2) INTEGRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS INTERNOS

Cada departamento estará integrado entre tres (3) y cinco (5) miembros designados por el Presidente del consejo directivo.

Designarán un Presidente, y un Secretario. Suscribirán las comunicaciones y resoluciones vinculadas a su respectivo Departamento. La concurrencia de los miembros determinará validez a sus decisiones internas y despachos producidos sobre los asuntos sometidos a su estudio, los que se presentarán dentro de los quince días subsiguientes a la decisión reglamentaria que lo dispuso.

Este plazo podrá prorrogarse a solicitud del mismo Departamento por razones atendibles o de fuerza mayor.

75.3) FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS

Departamento de Torneos:

Dictaminar sobre las propuestas para la organización, programación y desarrollo de los torneos que organice la Federación Entrerriano de Fútbol; dictaminar sobre las inscripciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ligas a tal fin; elaborara los reglamentos y disposiciones de carácter general para los distintos torneos; dictaminar en conjunto con el Consejo Directivo sobre los escenarios para la práctica del fútbol de las distintas ligas habilitados para la disputa de torneos organizados por la Federación Entrerriana de Futbol, dictaminar sobre los casos sometidos a su consideración vinculados con la organización y desarrollo de los torneos y las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas participantes.

Departamento de Futsal y Fútbol playa:

La inserción del Fútsal y Fútbol playa en el ámbito deportivo ha tenido un gran desarrollo en los últimos tiempos. La creación de un departamento específico será un incentivo para la actividad.

Tendrá a su cargo dictaminar sobre el estudio, organización, métodos, programación y desarrollo de torneos oficiales que organice la Federación Entrerriana de Futbol con participación de las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas afiliadas, dictaminará sobre todos los asuntos relacionados con la inscripción o actuación de jugadores, propenderá a la realización y difusión pública del Futsal y Fútbol playa, en el seno de las Ligas y Unión (Fusión) de Ligas afiliadas y en la propia Federación Entrerriana de Futbol.

Departamento Arbitral:

Entenderá en todo lo relacionado con los árbitros de las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas afiliadas que pudieran participar en los torneos organizados por la Federación Entrerriana; informará sobre los antecedentes y demás méritos remitidos por las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas sobre los árbitros propuestos, podrá sugerir al cuerpo la realización de pruebas y cursos tendientes a la preparación de los mismos, dictaminará sobre todos los asuntos que vinculados a los árbitros de las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas afiliadas sean sometidos por el cuerpo para su estudio.

Para el cumplimento de sus finalidades el departamento arbitral se constituirá en Colegio de Árbitros se regirá conforme a lo que disponga su Reglamento Interno, y contará con la colaboración y asesoramiento de una Escuela de Árbitros.

Para la designación de partidos a los árbitros oficiales, el Colegio de Árbitros necesitará la presencia de no menos de tres (3) de sus miembros.

Los árbitros deberán someterse a examen de aptitud física y teórica el resultado del examen se hará constar en una ficha que formará parte del legajo personal

REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ARBITROS

75.3.1) Son funciones del Colegio de Árbitros:

a) La promoción, relegación o exclusión de árbitros en las distintas categorías.

b) Los planes de estudios de los cursos que dicte a través de la Escuela de Árbitros.

c) Las normas para unificar la interpretación en la aplicación de las Reglas de Juego.

d) Los sistemas, procedimientos y medios de propalación a emplearse para difundir los conocimientos de las Reglas de Juego entre los jugadores, técnicos y aficionados.

e) Proponer al Consejo Directivo la nómina de árbitros que deberán actuar en los distintos torneos y en cada una de las categorías.

75.3.2) La Escuela de Árbitros tendrá por misión dictar cursos destinados a la formación de aspirantes, veedores y asistentes deportivos; clases de perfeccionamiento para árbitros, veedores y asistentes deportivos, y difusión de las Reglas de Juego. Para ello contará con un Director y un cuerpo de instructores designados que hayan observado conducta intachable durante el desempeño de su función específica, que no hayan sido o sean litigantes y que, además, se ajusten a las exigencias de las normas que a tal efecto dictará el Colegio de Árbitros.

Departamento de Fútbol Infantil y Juvenil:

Tendrá a su cargo dictaminar sobre el estudio, organización, métodos, programación y desarrollo de torneos oficiales juveniles e infantiles que organice la Federación Entrerriana de Futbol con participación de las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas afiliadas; dictaminará sobre todos los asuntos relacionados con la inscripción o actuación de jugadores menores de edad que sean sometidos a su consideración; propenderá a la realización y difusión pública del fútbol infantil y juvenil en el seno de las Ligas y Unión (Fusión) de Ligas afiliadas y en el propio Federación Entrerriana de Futbol.

Departamento de Fútbol Femenino:

La igualdad de género obliga a prestar especial atención a fomentar el Fútbol Femenino. Hasta ahora la mujer ha sido protagonista en los eventos deportivos, fútbol, desde la tribuna. Es el momento en que se incentive la intervención de la mujer como protagonista dentro de un campo de juego y el desarrollo en el mundo de la actividad nos obliga a prestar especial atención para que paulatinamente se logre un desarrollo pleno.

Tendrá a su cargo dictaminar sobre el estudio, organización, métodos, programación y desarrollo de torneos oficiales que organice la Federación Entrerriana de Futbol con participación de las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas afiliadas; dictaminará sobre todos los asuntos relacionados con la inscripción o actuación de jugadores; propenderá a la realización y difusión pública del fútbol femenino en el seno de las Ligas y Unión (Fusión) de Ligas afiliadas y en el propio Federación Entrerriana de Futbol.

Art. 76) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

Las Asambleas se integrarán de acuerdo como establece el Estatuto y Reglamento General, al que se le deberá considerar a todos los adherentes con sus derechos y obligaciones.

76.1) La Asamblea se integrará por un (1) representante por cada Liga o Unión (Fusión) de Liga adherente, el que deberá ser Presidente o Vice de esta última.

A lo cual y estando presente al momento de la Asamblea, deberá firmar el libro de asistencia, respectando el orden de acuerdo al cargo que representa.

No pudiendo ser reemplazado por un tercero con poder, si alguno y/o cualesquiera de los mismos asisten en ejercicios de sus atribuciones vigentes y otorgados por la liga que representa.

76.2) Todo Asambleísta participara en la Asamblea con voz y voto, computándose un voto por cada uno de ellos; excepto el presidente que solamente votara en caso de empate. Para que las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas adherentes, al concurrir a las asambleas tengan derecho a voz y voto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán estar al día con la tesorería por todos los conceptos que debiera abonar, a la fecha del cierre del ejercicio anual económico (balance).

b) No estar cumpliendo, la liga y/o Unión (Fusión) de Ligas ninguna medida disciplinaria.

76.3) La Asamblea deberá pronunciarse sobre los poderes de los asambleístas, a cuyo efecto designará a tres de sus miembros para que, constituidos en Comisión, examinen los poderes y aconsejen al respecto.

76.4) La Liga y/o Unión (Fusión) de Ligas adherente que no concurra a una Asamblea deberá abonar una multa equivalente al valor de cien (100) entradas que anualmente fijara el Consejo Directivo. No se registrará de inasistencia a aquella Liga y/o Unión (Fusión) de Ligas que concurra a las Asambleas y no tengan derecho a voz y voto por disposiciones del presente Estatuto.

Art. 77) Código Electoral

I. DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación

77.1.1) Este Código Electoral es aplicable a todas las elecciones de los órganos de la FEF y deberá ser conforme a las regulaciones aplicables del CFFA, y el de AFA.

77.1.2) Este Código Electoral también es aplicable a las elecciones de todos los órganos subordinados a la FEF, siempre que sus Estatutos y Reglamento General así lo estipulen.

Principios, derechos y obligaciones de las partes e injerencia de terceros.

77.1.3) Se respetarán en todo momento los principios democráticos de separación de poderes, el de transparencia y el de publicidad en los procesos electorales sin excepción.

77.1.4) Salvo que se establezca lo contrario en este Código, los órganos electos de la FEF continuarán desempeñando sus funciones hasta la culminación del proceso electoral.

II. LA COMISIÓN ELECTORAL Y DE APELACION

Principios básicos

77.2.1) El proceso electoral consistirá en una primera instancia, en la conformación de una Comisión Electoral y de Apelación.

77.2.2) La comisión será responsables de organizar, supervisar el proceso electoral y de tomar todas las decisiones relativas a las elecciones. A menos que se estipule lo contrario en este Código, la Comisión Electoral y de Apelación tendrá la entera y principal responsabilidad sobre los asuntos antes mencionados.

77.2.3) Los integrantes de la comisión no podrán bajo ningún caso ser integrantes, en cualquiera de los cargos, de algunas de las listas postuladas en el acto eleccionario de la FEF.

77.2.4) Los integrantes de la comisión deberán ser personas caracterizadas, de reconocidas aptitudes para sus funciones y con reputación de prudentes e imparciales.

77.2.5) En el caso de que un integrante de la comisión no cumpla con las disposiciones precedentes o esté impedido de ejercer sus funciones, el integrante en cuestión tendrá que inmediatamente cesar de su cargo y ser reemplazado por un sustituto.

Deberes

77.2.6) La comisión es responsable de todas las actividades relacionadas a la organización, manejo y supervisión de todas las elecciones de la FEF. Ésta es responsable particularmente de:

a) aplicar rigurosamente los estatutos, los reglamentos, las disposiciones y decisiones de la FEF.

b) aplicar rigurosamente el Código Electoral de la FEF.

c) aplicar rigurosamente los plazos establecidos para los procesos electorales.

d) el proceso de candidatura (apertura del proceso electoral, distribución de información, evaluación, publicación oficial de candidatos, entre otros puntos).

e) verificar la identidad de los votantes (asambleístas).

f) el procedimiento de votación y todas las actividades necesarias para asegurar el buen funcionamiento y manejo del proceso electoral.

g) Las cuestiones logísticas serán atendidas por la Mesa Ejecutiva.

Composición de la Comisión Electoral y de Apelación

77.2.7) Los integrantes de la Comisión Electoral y Apelación son elegidos, en un tiempo no menor de 45 días antes de la asamblea electiva, en reunión de la Federación y a propuesta del Mesa Ejecutiva de la FEF por el término completo de duración de la asamblea electiva de conformidad con las disposiciones del Código Electoral de la FEF.

77.2.8) La Comisión Electoral y de Apelación está conformada por:

a) Un (1) Presidente de la comisión.

b) Un (1) Secretario de la comisión.

c) Un (1) Vocal titular de la comisión.

d) Dos (2) Vocales Suplentes de la comisión.

Convocatoria y quórum

77.2.9) El Secretario General, de la Federación, deberá publicar en el boletín oficial de la FEF el inicio de todo proceso electoral, quedando así convocada la comisión.

77.2.10) La comisión podrán deliberar y tomar decisiones solamente si están convocadas válidamente.

77.2.11) Se requiere la presencia de los titulares, para que el quórum esté válidamente constituido, en caso de impedimento de uno de ellos asistirá, en su reemplazo un suplente.

Decisiones

77.2.12) Para que una decisión de la comisión tenga validez será suficiente la obtención de la mayoría (más del 50%) de los votos válidos emitidos.

77.2.13) Las decisiones constarán en actas firmadas por el presidente y un otro integrante de la comisión.

III. CANDIDATURAS

Criterios de elegibilidad

a) Los criterios de elegibilidad están definidos por los Estatutos y Reglamentos de F.E.F

b) De las listas de candidatos; deberán proponer candidatos en todos y cada uno de los cargos electivos exigidos por la convocatoria realizada, no pudiendo un candidato ocupar más de un cargo en una misma lista, ni tampoco integrar más de una lista, en cualesquiera de los cargos electivos.

c) De las listas de candidatos; deberán contener los nombres y apellidos, número de documento y consentimiento de integración de listas firmado por el candidato, de todo y cada uno de ellos.

e) De las listas de candidatos; deberán contener el aval de no menos, de un veinte (20%) de la Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas adherentes a la FEF, el cual deberá contener la firma y sello del Presidente y Secretario, y sello de la institución que avala, Condición sin ecuánime para considerar el aval valido.

d) Cuando se suscitare la imperiosa necesidad de cambiar un candidato, el mismo deberá hacerse pura y exclusivamente bajo los criterios de elegibilidad definidos por los Estatutos y Reglamentos de F.E.F.

Presentación de las candidaturas

Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Mesa Ejecutiva por correo certificado o mediante firma de acuse de recibo por lo menos Veintiocho (28) días antes del día de la elección respectiva. Dicha documentación será inmediatamente remitida a la Comisión Electoral y de Apelaciones.

Las mismas contarán con dos (2) apoderados, que podrán ser integrantes de la misma lista, que en nota adjunto deberán presentar sus datos personales, además de algún medio de contacto y confirmación fehaciente, a lo cuales se les cursará toda comunicación pertinente sobre la misma.

Examen de las candidaturas

Las candidaturas presentadas serán examinadas por la Comisión Electoral y de Apelaciones en el plazo de hasta siete (7) días a partir de la fecha límite para su presentación. Después de este término, se informará a los candidatos de la decisión (admisibilidad o inadmisibilidad) de la Comisión Electoral y de Apelaciones en un plazo de dos (2) días. Teniendo el mismo plazo para sustituir el o los candidatos que fueran rechazados, por la comisión.

Procedimiento de apelación

77.3.1) Las apelaciones contra las decisiones de la Comisión, sólo podrán ser presentadas, con exclusión de la posibilidad de apelar dichas decisiones ante cualquier otro órgano, en particular un órgano gubernamental.

77.3.2) Toda apelación, con sus razones de fondo, se enviará por correo certificado o se entregará a cambio de confirmación de recepción a la Mesa Ejecutiva dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la decisión emitida de la Comisión. Dicha documentación será inmediatamente remitida a la Comisión Electoral y de Apelaciones.

77.3.3) Las apelaciones serán examinadas por la Comisión Electoral y de Apelaciones en un plazo de tres (3) días a partir de su recepción por la Mesa Ejecutiva y los candidatos pertinentes serán informados de la decisión dentro del mismo plazo de tres (3) días.

77.3.4) Las decisiones de la Comisión Electoral y de Apelaciones son finales y vinculantes.

Distribución de la lista final de candidatos

Las listas finales de candidatos se enviarán a todos los Miembros de la Asamblea, a más tardar 7 días antes de la celebración de la Asamblea. También se publicará en el boletín oficial de la F.E.F.

IV. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN

Plazo para la convocatoria a una Asamblea electiva

Se convocará a una Asamblea electiva de la FEF dentro del número de días exigidos antes de que se lleve a cabo según lo estipulado en los estatutos de la FEF. La notificación se dirigirá a todos los miembros de la FEF. La Asamblea electiva de la FEF será anunciada según la normativa vigente.

Deberes y atribuciones de la Comisión Electoral y de Apelaciones

77.4.1) Los deberes y atribuciones de la Comisión Electoral y de Apelaciones son los siguientes:

a) vigilar el procedimiento de votación durante la Asamblea electiva de la FEF utilizando el registro electoral que ha compilado.

b) contar los votos.

c) tomar cualquier decisión que sea necesaria con respecto a la validez o invalidez de los medios de votación.

d) en general, aprobar una decisión definitiva sobre cualquier asunto relacionado con el procedimiento de votación durante la Asamblea electiva de la FEF.

e) redactar el acta oficial de elecciones y distribuirla a los Miembros de la FEF.

f) declarar los resultados oficiales de las elecciones.

77.4.2) Estos derechos se aplican a las elecciones y ratificaciones.

Medios de votación

77.4.3) La Mesa Ejecutiva producirá los medios de votación bajo la supervisión y cargo de la Comisión Electoral y de Apelaciones. Los medios de votación se imprimirán de forma clara y legible.

77.4.4) Se entiende por medio de votación los sobres y las boletas de las listas de candidatos.

Urna.

77.4.5) Antes del comienzo de la votación, se abrirá la urna y se presentará a los Delegados de la Asamblea de la FEF.

A continuación, se cerrará y se colocará en un lugar visible.

77.4.6) Durante la votación, uno de los integrantes de la Comisión Electoral y de Apelación fiscalizara la urna.

El sector de votación, mesa o cuarto oscuro será instalado cerca de la urna y del recinto de votación con el fin de garantizar el derecho al voto secreto de los delegados de la Asamblea.

Votación

77.4.7) El responsable de la Comisión Electoral y de Apelaciones explicará detalladamente el procedimiento de votación y citará las disposiciones legales y estatutarias relativas a estas cuestiones.

77.4.8) El responsable de la Comisión Electoral y de Apelaciones llamará por orden de firma en el libro de asistencia a cada delegado de la Asamblea y le invitará a desplazarse hasta la parte delantera del recinto en donde se desarrollarán las elecciones.

77.4.9) El delegado se desplazará hasta la parte delantera del recinto, recogerá su sobre de votación y firmará el acuse de recibo y se dirigirá al cuarto oscuro.

77.4.10) El delegado introducirá en el sobre, la boleta que haya elegido.

77.4.11) El delegado en turno depositará su sobre de votación en la urna y retornará luego a su lugar.

77.4.12) Una vez todos los delegados habilitados hayan depositado su sobre de votación en la urna, un integrante de la Comisión Electoral abrirá la urna y sacará los sobres de votación.

Entonces se dará comienzo al recuento de votos.

V. RECUENTO DE VOTOS

Condiciones generales y resoluciones en caso de controversia

77.5.1) Solamente los integrantes de la Comisión Electoral podrán tomar parte en el escrutinio. Todas las operaciones correspondientes (apertura de la urna, extracción de los sobres, recuento de votos, etc.) deberán efectuarse de manera que los delegados puedan seguirlas claramente.

77.5.2) En caso de controversia sobre la validez o la nulidad de un medio de votación, la redacción del acta, la proclamación de los resultados, o cualquier otra cuestión relativa al escrutinio, la Comisión Electoral adoptará la decisión definitiva.

Votos nulos

77.5.3) Se considerarán votos nulos:

a) los sobres que no contengan los signos oficiales distintivos establecidos por la Comisión Electoral.

b) las boletas que contengan indicaciones distintas a una de las listas de candidatos admitida.

c) las boletas ilegibles o tachadas.

d) las boletas que contengan signos de reconocimiento.

e) los sobres que contengan más de una boleta de diferentes listas.

f) los sobres que contengan una boleta de una lista junto con cualquier otro tipo de elemento.

77.5.4) No se considerará nulo el voto cuando en un mismo sobre se encuentre más de una boleta que corresponda a la misma lista de candidatos. En este caso, se desecharán las boletas adicionales.

77.5.5) El presidente de la Comisión Electoral escribirá al dorso de la boleta nula (en rojo) los motivos de invalidación de la misma y los refrendará con su firma.

Errores ortográficos

Los errores ortográficos no supondrán la nulidad del sufragio, salvo que no permitan identificar a ciencia cierta a ninguno de los candidatos oficiales.

Recuento de votos y proclamación de los resultados

77.5.6) Una vez abierta la urna, los integrantes de la Comisión Electoral contarán en voz alta el número de boletas de votación y comprobarán su validez.

Si en el supuesto que el número de boletas escrutadas es igual o inferior a los sobres entregados, la votación será considerada como válida.

En caso contrario, el recuento de votos se declarará nulo y se reiniciará inmediatamente aplicando el procedimiento antes descrito.

77.5.7) Si se hace necesaria una segunda votación (votación subsiguiente), el proceso electoral deberá retomarse a partir de los artículos precedentes.

Proclamación de los resultados definitivos

77.5.8) Una vez que el recuento haya sido terminado y controlado, el Presidente de la Comisión Electoral anunciará oficialmente los resultados ante los delegados de la Asamblea. Las actas con los resultados serán redactadas y firmadas por todos los Integrantes de la Comisión Electoral.

77.5.9) El acta final se distribuirá a los delegados de la Asamblea y, se incluirán en el acta, las deliberaciones realizadas por la Asamblea.

VI. DISPOSICIONES FINALES

Disposiciones finales

77.6.1) La no aplicación de las reglas y principios de este Código Electoral por parte de la FEF se considerará violación grave de las obligaciones establecidas en los estatutos de la CFFA. y de la AFA, y podrá conllevar las consecuencias y sanciones mencionadas en los respectivos estatutos y reglamentos.

77.6.2) La Comisión Electoral remitirá todos los documentos oficiales relativos a las elecciones a la Mesa Ejecutiva, encargada de remitirlos a los órganos pertinentes, cuando sea necesario, y de archivarlos.

77.6.3) Todas las cuestiones relativas a la organización administrativa y técnica de la Asamblea electiva que no estén previstas en el presente Código serán resueltas por la Comisión Electoral.

77.6.4) Todas las cuestiones relativas al desarrollo de las elecciones que no estén previstas en el presente Código serán resueltas por la Comisión Electoral, teniendo en consideración las normas y regulaciones de la F.E.F, C.F.F.A. y A.F.A.

Los integrantes de la Comisión Electoral deberán observar los estándares más elevados de imparcialidad a la hora de ejercer sus funciones.

Art. 78) HOMENAJES – ANIVERSARIOS – FALLECIMIENTOS.

Los Ex Presidentes de la Federación Entrerriana de Fútbol, merecerán la distinción, plaqueta de reconocimiento, y de ser colocadas las fotografías de sus personas en el “salón de actos”. Igual regla corresponde a Ex Dirigentes de Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas, que se hayan distinguido por la actividad cumplida durante su actuación en los distintos Cuerpos de la Federación Entrerriana de Fútbol.

I. ANIVERSARIOS

78.1.1) Cuando la Federación Entrerriana de Fútbol, celebre el Aniversario de su fundación como tal, el Consejo Directivo dispondrá los actos a cumplirse para poner de relieve el acontecimiento.

78.1.2) En los aniversarios de la fundación de las Ligas afiliadas y/o Unión (Fusión) de Ligas, la Federación se hará presente en la recordación conforme a las siguientes normas; cuando cumplan:

a) Veinticinco, Cincuenta, Setenta y Cinco, Cien y en más en periodos 25 años de su fundación.

b) Se programará la próxima reunión periódica, de la Federación Entrerriana de Fútbol, en la sede social de la liga y/o Unión (Fusión) de Ligas, en fecha cercana al evento del aniversario.

c) Se entregará una plaqueta recordatoria, con alegorías relacionas con el fútbol.

d) En caso de no poder sesionar en la localidad de la Liga y/o Unión (Fusión) de Ligas, se realizará el reconocimiento en la sede de la Federación.

II. FALLECIMIENTOS

78.2.1) En la tributación de homenajes en los casos de fallecimientos, a los que por razones de solidaridad y bien común debe rendir la Federación, ellos se cumplirán por parte de los organismos que la integran, adecuados a las siguientes normas:

78.2.2) Fallecimiento, de autoridades en actividad de los distintos Cuerpos de la Federación Entrerriana de Fútbol; Ex Presidentes de la Federación y Presidentes de los Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas afiliadas en el ejercicio de sus funciones.

a) Remisión de nota de pésame y ofrenda floral.

b) Asistencia al velatorio por parte de los dirigentes de la Federación.

c) Suspensión por un minuto de juego en todos los encuentros oficiales que se realicen en la reunión inmediata siguiente a la fecha del deceso.

d) Al iniciar la sesión del Consejo Directivo, ponerse de pie durante un minuto en señal de duelo público. Esto se cumplirá en la reunión inmediata al siguiente del deceso.

78.2.3) Fallecimientos, de Ex Dirigentes de la Federación Entrerriana de Fútbol:

a) Remisión nota de pésame a la familia.

b) Autorizar la suspensión por un minuto de juego en todos los encuentros oficiales que se realicen en la reunión siguiente al deceso.

c) Al iniciarse la sesión del Consejo Directivo ponerse de pie por un minuto en señal de duelo público. Esto se cumplirá en la primera sesión posterior al deceso.

78.2.4) Fallecimiento, de personas que tengan relación de dependencia con la Federación.

a) Remisión de nota de pésame y ofrenda oficial.

b) Asistencia al velatorio por parte de los dirigentes de la Federación.

c) Al iniciarse la sesión del Consejo Directivo ponerse de pie un minuto en señal de duelo. Esto se cumplirá en la sesión inmediata siguiente.

78.2.5) Fallecimientos de personas vinculadas con la Federación, el deporte o de actuación pública destacada.

a) Remisión de nota de pésame a la familia.

b) Al iniciarse la sesión del Consejo Directivo ponerse de pie por un minuto en señal de duelo.

c) Los homenajes póstumos vinculados a los clubes intervinientes, consistentes en un minuto de silencio durante los partidos organizados en torneos oficiales por esta Federación, que no hubieran sido autorizados por el Consejo Directivo, ni por su Mesa Ejecutiva, podrán serlo por cualquier miembro de este Cuerpo que se encontrarse en el lugar y aún por los Presidentes de las Ligas y/o Unión (Fusión) de Ligas contenedores.

78.2.6) La Mesa Ejecutiva cuando no hay tiempo prudencial para que el Consejo Directivo pueda en sesión ordenar las honras póstumas reglamentarias, queda debidamente autorizada para cumplirlas.

* Reformado y aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 20 de Abril de 2019.