Tribunal de Disciplina: Sanciones y fallos
Se dieron a conocer las sanciones del Tribunal de Disciplina de la Federación Entrerriana de Fútbol. A continuación, todo el detalle de las mismas:
BOLETIN N° 19
Jornadas día 07,08/01/2023
“TORNEO SUPER COPA”
ESTADIO: C D BOVRIL
PARTIDO: C D BOVRIL ( PNA CAMPAÑA ) – C A CABALLU ( LA PAZ)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 17 (Club Caballu) Alegre Luis DNI Nº 29.071.338 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 02 (Club Caballu) Barrios Pedro DNI Nº 45.047.703 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: CLUB LIBERTAD
PARTIDO: CLUB LIBERTAD – JUVENTUD IRDINARRAIN ( GCHU)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Personal Tecnico (Club Libertad) Manan Ivan DNI Nº 39.838.697 dos (2) partido de suspensión Art 185,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: DON BOSCO
PARTIDO: DON BOSCO ( PNA) – JUVENTUD UNIDA ( VILLAGUAY)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 16 (Club Don Bosco) Albarracin Alejo DNI Nº 44.701.819 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: PROGRESO UNIDOS (VILLAGUAY)
PARTIDO: PROGRESO UNIDOS ( VILLAGUAY) – LIBERPOOL ( COLON)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 7 (Club Liverpool) Ramirez Jorge DNI Nº37.112.299 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 8 (Club Progreso Unidos) Esquivel Esdras David DNI Nº 38.263.159 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 17 (Club Progreso Unidos) Galeano Rodrigo Gustavo DNI Nº 43.632.261 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: ATL BASSO (REGIONAL)
PARTIDO: ATL BASSO ( REGIONAL) – DEFENSORES (BASSO )
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 3 (Club Defensores ) Cabrera Carlos DNI Nº 46.391.568 ocho (8) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: PEÑAROL (RD TALA)
PARTIDO: PEÑAROL ( R D TALA) – COLONIA ELIAS ( C D U)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 7 (Club Colonia Elias) Esquivo Matias DNI Nº 39.684.645 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 5 (Club Colonia Elias) Mendoza Emanuel DNI Nº 43.482.057 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
PARTIDO: DEP MANTERO ( REGIONAL) – MARTIN FIERRO (R D T )
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 6 (Club Mantero ) Villa Alexis DNI Nº 43.651.007 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: SANTA ROSA (COLON)
PARTIDO: SANTA ROSA (COLON ) – CULTURAL ARANGUREN
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 6 (Club Aranguren) Zapata Nicolas DNI Nº 36.485.639 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 13 (Club Santa Rosa) Santa Cruz Diego DNI Nº 37.960.242 dos (2) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
ESTADIO: DEFENSORES (COLON)
PARTIDO: DEFENSORES ( COLON) – LA BIANCA ( CDIA)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Colaborador del Dt (Club Def de Colon) Sampallo Leonardo DNI Nº 16.376.212 un (1) partido de suspensión Art 186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: VIRGEN DE LOURDES
PARTIDO: 1 DE MAYO – WANDERS
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 15 (Club Wanders) Rivero Lucas DNI Nº 34.806.063 dos (2) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP-
b- Cuerpo tecnico (Club Wanders) Ayala Hector DNI Nº 27.774.719 tres (3) partido de suspensión Art 186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
c- Cuerpo tecnico (Club Wanders) Suarez Juan DNI Nº 28.502.821 tres (3) partido de suspensión Art 186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: PATRONATO (LA PAZ)
PARTIDO: 25 DE MAYO (LA PAZ ) – CAMBA CUA (STA ELENA )
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Director tecnico (Club Camba Cua) Franco David DNI Nº 34.677.708 un (1) partido de suspensión Art 186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
b- Jugador Nº 10 (Club 25 de Mayo ) Buchammer Elias DNI Nº 41.188.824 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: FERROCARRIL SAN LORENZO
PARTIDO: FERROCARRIL SAN LORENZO – ATL BANFIELD
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 4 (Club Banfield ) Olmecha Leonel DNI Nº 42.216.479 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 10 (Club Ferrocarril) Casavechia Lautaro DNI Nº 36.273.846 dos (2) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
ESTADIO: RAMSAR
PARTIDO: RAMSAR JR ( REGIONAL) – DEP PEÑAROL (REGIONAL )
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 6 (Club Peñarol ) Rodriguez Agustin DNI Nº 40.790.827 dos (2) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 17 (Club Peñarol ) Rodriguez Leonardo DNI Nº 34.176.737 un (1) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 17(Club Ramsar ) Chamorro Nicolas DNI Nº 44.283.127 dos (2) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
d- Jugador Nº 6 (Club Ramsar ) Brito Martin DNI Nº 44.034.913 dos (2) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
e- Jugador Nº 13 (Club Peñarol) Izaguirre Lucas DNI Nº 40.790.841 cuatro (4) partido de suspensión Art 185,32,33 RTP
ESTADIO: 25 de MAYO (VICTORIA)
PARTIDO: 25 DE MAYO ( VICTORIA) – BANCARIO ( GUALEGUAY)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 5 (Club Bancario ) Airala Ignacio DNI Nº 40.693.252 dos (2 ) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
b- Director tecnico (Club 25 de Mayo) Schmidt Alejandro Hector DNI Nº 23.219.744 un (1) partido de suspensión Art 186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
c- Jugador Nº 5 (Club 25 de Mayo) Stiechr Mateo DNI Nº 38.053.560 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: VICTORIA
PARTIDO: FERROCARRIL (CDIA) – FERROCARRIL (CHAJARI)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 10 (Club Ferro – Cdia ) Monchetti Alexis DNI Nº 40.991.945 tres (3 ) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 14 (Club Ferro – Chajari ) Scatolaro Agustin DNI Nº 41.044.923 tres (3 ) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: RIVADAVIA
PARTIDO: ATL RIVADAVIA – ATL ROSARIO DEL TALA
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Director tecnico (Club Rivadavia ) Reynoso Marcelo DNI Nº 32.726.747 dos (2) partido de suspensión Art 205,260,32,33
RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
b- Jugador Nº 6 (Club Atl R del Tala ) Diaz Sergio DNI Nº 28.758.682 dos (2 ) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP-
ESTADIO: ATL MACIA
PARTIDO: ATL MACIA ( R d TALA) – UNION DE RECREO
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 10 (Club Macia) Albornoz Fabian DNI Nº 41.505.096 dos (2 ) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
ESTADIO:
PARTIDO: DEP STROBEL (DTE) ORO VERDE (PNA)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
b- Jugador Nº 2 (Club Dep Strobel ) Tofoli Airton DNI Nº 44.152.931 (1 ) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: LIBERTAD. RECTIFICACION
PARTIDO: LIBERTAD –MARIA AUXILIADORA (CDU)
a- Jugador Nº 10 (Club Libertad) Perchivale Matias DNI Nº 44.772.258 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP
FALLOS
FEMENINO
PARTIDO: CLUB ESTUDIANTES – CLUB SAN MARCIAL
VISTOS, El informe del árbitro del partido Gery Diego, que suspende el partido a los 35 minutos del juego por inferioridad numérica del equipo Estudiantes.
RESULTANDO ,
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica ( menos de siete jugadores,o cuando por cansancio de los jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido.
RESULTADO QUE SE REGISTRA ESTUDIANTES (0) SAN MARCIAL ( 5 ) ART 152 PRIMER PARRAFO (ART 106 INCISO E,152.10.32.33 RTP)
PARTIDO: UNION DE VILLA JARDIN ( CDIA) VS DEFENSORES (COLON)
VISTOS, El informe del árbitro del partido MIGUEL BENITEZ, que suspende el partido a los 86 minutos del juego.
Este Tribunal corrió traslado al Club Defensores ( Colon ) para su respectivo descargo art 7.10.32.33 R.T.P
El descargo NO presentado por el club Defensores ( Colon).
RESULTANDO, DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEFENSORES (COLON) ART 106 INC G.
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público
asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
RESULTADO QUE SE REGISTRA UNION DE VILLA JARDIN (CDIA) ( 2) DEFENSORES (COLON) ( 0 )ART 152 PRIMER PARRAFO (ART 106 INCISO G,152.10.32.33 RTP)
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida del partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero goles, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero goles para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
FALLOS A JUGADORES
N °1 SALGUERO DANIEL DNI 33.847.300 DEFENSORES ( COLON) 4 CUATRO PARTIDOS ART 185.32.33 RTP-
Art. 185 – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra,gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
N °6 ALEJANDRO GUILLAUME DNI 31.875.960 DEFENSORES ( COLON) 10 DIEZ PARTIDOS ART 184 .32.33 RTP.
Art. 184 – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior
N° 13 FRANCO ALLEMAND DNI 37.547.004 DEFENSORES ( COLON) 4 CUATRO PARTIDOS ART 185.32.33 RTP.
Art. 185 – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra,gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
N° 7 MATIAS RICHARD DNI 29.172.152 DEFENSORES ( COLON) 10 DIEZ PARTIDOS ART 184.32.33 RTP.
Art. 184 – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior
PARTIDO : FLORIDA (CHAJARI )VS ITATI (FEDERAL)
VISTO,EL INFORME DEL ARBITRO DARIO SANDOBAL PARTIDO LA FLORIDA (CHAJARI )VS ITATI (FEDERAL) JUGADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 EN EL ESTADIO DEL CLUB 1 DE MAYO.
Este Tribunal corrió traslado al Itati ( Federal ) para su respectivo descargo art 7.10.32.33 R.T.P
CORRESPONDE
Dar por perdido el partido a el club ITATI ( FEDERAL) ART 106 INC G RTP.
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos
Resultado que se registra LA FLORIDA (CHAJARI) (1) ITATI ( FEDERAL )(0) ART 152 PRIMER PARRAFO (ART 106 INC G,152,10,32,33 RTP)
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero goles, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero goles para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
SANCIONAR
N°2 RAMON LUIS MIGUEL ALONS0 DNI 39.259.148 CLUB ITATI ( FEDERAL) (2 )DOS AÑOS DE SUSPENSION ART 183.32.33 RTP.
Art. 183 – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión
PARTIDO: 25 DE MAYO (LA PAZ) – SANTA MARTA ( STA ELENA)
VISTOS; LOS INFORMES ARBITRALES DEL ARBITRO SANTIAGO FOLMER PARTIDO 25 DE MAYO ( LA PAZ ) VS SANTA MARTA (SANTA ELENA) JUGADO EL 17 DE DICIEMBRE.
Este Tribunal corrió traslado al Club 25 DE Mayo ( La Paz ) para su respectivo descargo art 7.10.32.33 R.T.P
El descargo NO presentado por el club 25 de Mayo ( La Paz)
DAR POR PERDIDO EL PARTIDO A 25 DE MAYO DE LA PAZ ART 106 INC G RTP.
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos
RESULTADO QUE SE REGISTRA
25 DE MAYO (LA PAZ) (0) SANTA MARTA ( SANTA ELENA )(2) ART 152 PRIMER PARRAFO (ART 106 INC G .152.10.32.33 RTP)
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero goles, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero goles para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
PENA A JUGADORES
N°15 JORGE FERNANDEZ DNI 37.115.149 25 DE MAYO D( LA PAZ) 1 UN AÑO DE SUSPENSION ART 183.32.33 RTP.
Art. 183 – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista,
empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión.
DT RAUL SOTELO DNI 29.806.285 25 DE MAYO ( LA PAZ) 6 SEIS PARTIDOS ART 185.260.32.33 RTP. SE PUEDEN CANJEAR POR MULTA EQUIVALENTE A 21 ENTRADAS POR PARTIDO.
Art. 185 – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra,gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio
ART 260-Si la sanción no excediera de seis meses podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por cada partido o cada siete días de suspensión y, a estos efectos, se computan cuatro partidos o veintiocho días por mes.
HORACIO METZ DANTE MOLINA
SECRETARIO PRESIDENTE
TRIBUNAL DE DISCIPLINA TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Tribunal de disciplina
Federación Entrerriana de fútbol
PROTESTA; CLUB ATL ALMAGRO (CDU) / LIBERTAD (CDIA)
PARANA, 13 DE ENERO DE 2023
VISTO:
La protesta de partido presentado el club Atlético Almagro (CdU) , firmada por el presidente del club que protesta en fecha 9 de enero de 2013, sobre el partido jugado el día 8 de enero de 2013,futbol femenino.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la vía intentada, el Club Atlético Almagro (Concepción del Uruguay) pretende que este Tribunal le otorgue los puntos del partido disputado ante su similar Club Libertad (Concordia) ; argumentando para ello que 2 dos jugadoras no figuran bien habilitadas.
Presentan lista de buena fe y pruebas para poder demostrar su inhabilidad.
Este tribunal corre traslado al club Libertad que se presenta en tiempo y forma y manifiesta que la protesta carece de un requisito esencial, que es la firma del secretario.
Que antes del análisis de la cuestión de fondo este tribunal observa los requisitos y el Art. 13 del RTP.- El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes de la hora de cierre de la Secretaría Administrativa de la liga, dentro de los cinco (5) días hábiles ,a contar desde las cero horas del día siguiente al de disputado el partido y, si correspondiera a torneo por eliminación, el plazo será de dos (2) días contados de la misma forma. Si el día de vencimiento se operara en sábado, domingo o feriado, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El escrito debe contener:
a) La explicación clara de los hechos en que se funda.
b) La petición en términos precisos.
c) La firma del presidente y del secretario del club.
Art 15- El Tribunal no dara curso a las protestas en los siguientes casos:
a- Cuando se hubiese omitido cualquiera de los requisitos en los dos artículos anteriores
b- Cuando se funde en las resoluciones del Arbitro del partido en lo que al juego se refiere.
RESULTANDO:
Que este Tribunal, atento a lo expuesto en los considerandos, Ratifica que NO corresponde el análisis del Recurso de PROTESTA presentado por el Club ATLETICO ALMAGRO, por cuanto la PROTESTA deducida en su oportunidad no contenía la firma del secretario de la institución; lo que torna la –PROTESTA, – como inexistente y carente de todo valor.
RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en el presente fallo corresponde rechazar la PROTESTA que fuera planteada por el Club ATLETICO ALMAGRO ( C D URUGUAY)-
2º) Ratificar El resultado del partido LIBERTAD 5 ALMAGRO 0.-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese. –
HORACIO METZ DANTE MOLINA
SECRETARIO PRESIDENTE
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Tribunal de disciplina
Federación Entrerriana de fútbol
PROTESTA; CLUB BANFIED (VICTORIA) / CLUB 25 DE MAYO (VICT)
PARANA, 13 DE ENERO DE 2023
VISTO:
La protesta ingresada por el club Atlético Banfield (Victoria) y el descargo presentado por el club Deportivo 25 de Mayo (Victoria), ambos en tiempo y forma; respecto del partido disputado entre ambos el día 11 de diciembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Club A. Banfield considera como indebida la inclusión del jugador Genes, Osvaldo, DNI Nº 43.286.927 por parte del club Deportivo 25 de Mayo;
Que, funda su solicitud en la ausencia de dicho jugador en la lista de buena fe que les fuera entregada el día del partido, tal como lo dispone el art. 22º del Reglamento de laSuper Copa Entre Ríos, edición 2022/2023;
Que, acompaña como prueba de su reclamo las copias de la planilla del partido y la de la lista de buena fe proporcionada en dicho encuentro por los responsables del Club Deportivo 25 de Mayo y constancia de pago del arancel correspondiente;
Que, se presenta el Club Deportivo 25 de Mayo, argumentando que lo sucedido responde a un error involuntario ya que presentó inicialmente ante la liga Victoriense una lista que al día siguiente modificó, siendo esta la definitiva, la cual también se ingresó en la Federación Entrerriana de Futbol en sobre cerrado mas, al momento de disputar el partido, de manera equivocada, entregaron al Club A. Banfield el primero de los listados;
RESULTANDO:
Que, vistas las probanzas acercadas por las partes y cotejada que fuera con la documental obrante en poder de la Federación Entrerriana de Futbol, se entiende que el reclamo instado por Club A. Banfield no ha de prosperar en los términos por ellos propuesto;
Que, sobre el error argumentado por el Club Deportivo 25 de Mayo, puede inferirse que la entrega de la lista de buena fe efectuada el día del partido, responde a una falta administrativa que no tiene entidad suficiente para ser sancionados con la pérdida de puntos;
Que, se ha podido corroborar la consonancia del listado presentado como Original ante la Federación, en sobre cerrado, con el que quedara en poder de la entidad reclamada, como Cuadriplicado, según lo contenido en el artículo 18° del Reglamento de la Super Copa Entre Ríos, Edición 2022/2023;
Que, el hecho de entregar un ejemplar de la lista de buena fe el día de la disputa es al efecto de poder ejercer un control por parte de cada equipo sobre los integrantes allí incluidos y, por tanto, habilitados;
Que, por ello, debe tenerse en consideración lo normado por el artículo 16° del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal -PROTESTA FUNDADA EN SUPLANTACION DE JUGADORES – Si la protesta se funda en la suplantación de jugador, sólo se le dará curso cuando el capitán del equipo perteneciente al club perjudicado hubiera dejado constancia de la supuesta infracción en la Planilla de Resultado del partido. En este caso el árbitro debe obligar al jugador acusado a firmar la exposición y a estampar en ella su impresión dígito pulgar derecha. Si el jugador se niega a llenar esos requisitos, el árbitro dejará la respectiva constancia en la Planilla y la negativa constituirá plena prueba de la suplantación. Si en la Planilla del partido aparece evidenciada la sustitución del jugador por cambio de firma, también se dará curso a la protesta aunque no se hubieran llenado los demás requisitos exigidos en este artículo.- situación que no se halla plasmada en la planilla del partido;
Que, si bien, no fue ejercida la posibilidad de dicho control, el hecho de haber entregado un listado erróneo, constituye una falta administrativa que no puede soslayarse, dada la responsabilidad de cada entidad;
Que, en cuanto a esto, se entiende que corresponde una sanción al club 25 de Mayo, la que deberá adecuarse a lo previsto por el artículo 22° del Reglamento de la Súper Copa Entre Ríos, Edición 2022/2023 –“ … una multa por el valor de 50 entradas generales”-;
Que, por otra parte, aunque este tribunal ha entendido que la falta no reviste la gravedad para la quita de puntos, no puede soslayarse la necesidad de que
cada institución se conduzca con la responsabilidad suficiente respecto de sus rivales a fin de no provocar equívocos;
Por ello el Tribunal de Disciplina de la Federación Entrerriana
RESUELVE
1°) Por las razones expuestas en el presente fallo, NO dar lugar a la PROTESTA que fuera planteada por el Club Banfield ( Victoria)- Art 32,33 RTP
2º) Aplicar al Club 25 de Mayo (Victoria) , la multa de cincuenta (50) entradas generales . Art 22 de Reglamento de la Súper Copa Edición 2022/2023
3°) El derecho de protesta queda a favor de la Tesorería de la Federación Entrerriana de Futbol
4°) Comuníquese, publíquese y archívese. –
HORACIO METZ DANTE MOLINA
SECRETARIO PRESIDENTE
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