Supercopa Entre Ríos: Sanciones y fallo
El Tribunal de Disciplina de la Federación Entrerriana de Fútbol dio a conocer en la mañana de hoy viernes las sanciones de los cruces de ida de los 32 avos de final de la Supercopa Entre Ríos Copa 60 Aniversario FEF. Además, falló con respecto a los incidentes registrados en el partido entre Banfield y Palermo en Victoria. A continuación, los detalles del Boletín N° 22.
BOLETIN N° 22
Jornadas día 04-05-07/02/2023
“TORNEO SUPER COPA”
ESTADIO: CLUB PATRONATO
PARTIDO: CLUB ATL CABALLU /CLUB UNION Y RECREO
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 8 (Club Caballu) Barrios Fabricio DNI Nº 42.600.194 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 17 (Club Unión y Recreo) Altamirano Luciano DNI N° 40.159.966 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 12 (Club Unión y Recreo) Schenfeld Eric DNI N° 38.897.906 dos (2) partido de suspensión Art 185,32,33 RTP-
d- Jugador Nº 10 (Club Unión y Recreo) Altamirano Thiago DNI N° 44.211.018 tres (3) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
ESTADIO: CLUB LIVERPOOL
PARTIDO: CLUB LIVERPOOL / CLUB REAL CONCORDIA
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 4 (Club Liverpool) Ceballos Marcos DNI Nº 42.601.542 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: CLUB ATL URUGUAY
PARTIDO: DEP SAN MARCIAL / SAN BENITO
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Director Técnico (Club San Marcial) Sosa Luis Fabián DNI Nº 23.697.406 un (1) partido de suspensión Art 186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: CLUB RIVADAVIA
PARTIDO: CLUB RIVADAVIA (CDU) / NEUQUEN (PNA)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 8 (Club Neuquén) Rasano Marcos DNI N° 36.269.487 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Director Técnico (Club Neuquén) Passarela Gonzalo DNI Nº 32.509.111 un (1) partido de suspensión Art 207,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
c- Ayudante Técnico (Club Neuquén) Balderramos Claudio DNI Nº 24.209.605 un (1) partido de suspensión Art 186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: CLUB ORO VERDE
PARTIDO: CLUB ORO VERDE / CLUB CAMBA CUA
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 5 (Club Camba Cua) Puig Joel DNI N° 44.210.916 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 16 (Club Camba Cua) Puig Juan DNI N° 46.151.947 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
c- Jugador Nº16 (Club Oro Verde) Almeira Luciano DNI N°35.443.037 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
d- Jugador Nº 18 (Club Camba Cua ) Puig Carlos DNI N° 33.449.814 un (1) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP-
ESTADIO: CLUB URDINARRAIN
PARTIDO: CLUB UTDINARRAIN (GCHU) / CLUB SAUCE (COLON)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 10 (Club Sauce ) Giglio Antonio DNI N°33.503.990 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 5 (Club Urdinarrain ) Cano Sergio DNI N° 36.318.636 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: CLUB ATL BASAVILBASO
PARTIDO: CLUB BASAVILBASO / CLUB DEFENSORES DEL OESTE
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 10 (Club Basavilbaso) Rodríguez Martin DNI N° 48.203.023 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 10 (Club Def del Oeste) Esteche Alejandro DNI N° 45.047.294 dos (2) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
ESTADIO: CLUB SARMIENTO (VICTORIA)
PARTIDO: CLUB BANFIELD / CLUB PALERMO
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 10 (Club Palermo) Gómez Claudio DNI N° 36.703.815 cuatro (4 ) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 18 (Club Palermo) Gómez Diego DNI N° 40.406.385 (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 9 (Club Palermo) Gómez Cristian DNI N° 35.448.927 (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
d- Jugador Nº 12 (Club Palermo) Fernández Leandro DNI N° 37.080.021 (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
e- Director Técnico (Club Palermo) Gómez José DNI Nº 18.395.480 diez (10) partido de suspensión Art 200,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
f- Jugador Nº 18 (Club Banfield) Giménez Franco DNI N° 39.842.005 (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
g- Jugador Nº 7 (Club Banfield) Ghirardella Joar DNI N° 35.182.441 (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
h- Ayudante de Campo (Club Banfield) Falabella Franco DNI Nº 35.703.998 cuatro (4) partido de suspensión Art 207,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP
i- Jugador Nº 17 (Club Banfield) Castañeda Dario DNI N° 33.999.177 (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
j- Jugador Nº 2 (Club Palermo) Mitre Julio DNI N° 37.976.043 (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Tribunal de disciplina
Federación Entrerriana de fútbol
PARANA. 09 DE FEBRERO DE 2013
PARTIDO; BANFIELD (VICTORIA) / PALERMO (PARANA) PARTIDO SUSPENDIDO
VISTOS Y CONSIDERANDO;
Los informes del Árbitro Walter Silguero relacionado al partido disputado en el Torneo Súper Copa Entre Ríos entre el Club Banfield (Victoria) y Club Palermo (Paraná) el día 05 de Febrero de 2023 donde suspende el partido a los 25 minutos de juego del primer tiempo.
El árbitro WALTER DANIEL SILGUERO del partido informó que a los 25 minutos del PT “decidí suspender el encuentro debido a que el jefe del operativo, no me daba las garantías suficientes para continuar el mismo debido a los disturbios ocasionados por ambos equipos y en ese instante observo que la parcialidad del Club Palermo intenta ingresar al terreno de juego.
El informe policial firmado por el oficial inspector FRADE, KEVIN manifiesta “que no estaban dadas las garantías para continuar con el encuentro ya que hubo muchas agresiones físicas, se observó también que algunos hinchas de PALERMO se treparon a los alambrados del campo de juego a fin de invadir el campo de juego, logrando los mismos su cometido, que de seguir el encuentro podría derivar a que se sigan golpeando agravando más la situación.
Este Tribunal corrió traslado plazo de dos (2) días a los Clubes Banfield y Palermo para su respectivo descargo art 7.10.32.33 R.T. P y solicito también ampliación de informe Arbitral y Policial.
Que el RTP establece en su Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: inc. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
Que del informe arbitral surge claramente que los desórdenes y agresiones fueron promovidas por los dos clubes del Club Palermo y Banfield.
Que del informe policial se advierte una conducta tipificada en el art 80 por intermedio de los simpatizantes de PALERMO.
Art. 80 – MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: inc. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales. –
Que el artículo 50 del reglamento de la supercopa Entre Ríos establece en su inc. f) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen un paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina de la F.E.F sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Que debe darse por perdido el partido y asimismo la llave clasificatoria al Club PALERMO (LIGA DE PARANA) Y AL CLUB BANFIELD (LIGA DE VICTORIA).
ESTE TRIBUNAL
RESUELVE
1°) Por Culpa concurrente de los dos equipos se determina la finalización del partido (arts.106 inc. g,32,33 del RTP)
2°) Por las razones y motivos expuestos y desarrollados en el presente fallo, disponer la eliminación tanto del Club Banfield (Liga de Victoria) como del Club Palermo (Liga de Paraná) del Torneo SUPERCOPA DE LA F.E.F 2.022-2023, por imperio del art. 50 inc. f) del Reglamento dicho torneo. –
3°) aplicar una multa de dos FECHAS de valor entradas precio real al público de 50 entradas al CLUB PALERMO (arts.80.32.33 RTP)
Dante Molina – Presidente Tribunal de Disciplina FEF
Horacio Metz – Secretario Tribunal de disciplina FEF
Foto: Esteban Bonsi
