Se conocieron las sanciones y el fallo del Tribunal de Disciplina de la FEF

Se conocieron en la tarde del viernes las sanciones del Tribunal de Disciplina y el fallo correspondiente al encuentro entre Ferrocarril de Concordia y Huracán de Victoria. (Foto: estebanbonsiph)
TORNEO COPA ENTRE RIOS “CARLOS ROMERO
Jornadas de los días 13 de Febrero de 2022
BOLETIN Nº 8
• ESTADIO: ATL MACIA
PARTIDO: ATL MACIA( R D T)- CLUB CULTURAL CRESPO (PNA Campaña)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
1- Jugador Nº 15 (Club Cultural) Torres Francisco DNI Nº 37.224.422 tres (3) partido
de suspensión Art 200, 32,33 RTP .
Visto el descargo del Jugador Nº 11 (Club Atl Macia) Monge Juan Cruz DNI Nº 38.386.711
(con prueba documental) se resuelve:
2- Jugador Nº 11 (Club Atl Macia) Monge Juan Cruz DNI Nº 38.386.711 , un (1) partido
de suspensión. Art 202, 32,33 RTP .
• ESTADIO: SAN GUSTAVO
PARTIDO: BARRIO CONGO (LA PAZ)- CLUB CENTRAL LARROQUE (GCHU)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
1- Jugador Nº 7 (Club Barrio Congo ) Ojeda Marcelo DNI Nº 32.025.231 un (1) partido
de suspensión Art 207, 32,33RTP .
• ESTADIO: CAMBA CUA
PARTIDO: SAN LORENZO (STA ELENA)- CLUB SAN BENITO (PARANA)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
1- Jugador Nº 13 (Club San Lorenzo) Segovia Jonathan DNI Nº 42.165.227 dos ( 2)
partido de suspensión Art 201,32,33RTP .
2- Jugador Nº 16 (Club San Benito) Quiroz Fabio DNI Nº 36.103.069 cuatro (4) partido
de suspensión Art 200,32,33 RTP.
3- Ayudante de campo (Club San Benito) Cardozo Fabio DNI Nº35.709.288 cuatro (4)
partido de suspensión Art186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por
multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP .
4- Jugador Nº 4 (Club San Benito) Silva Facundo DNI Nº 43.937.243 tres ( 3) partidos
de suspensión Art 200,32,33 RTP.
5- Jugador Nº 5 (Club San Benito) Ramirez David DNI Nº 37.543.634 tres ( 3) partido
de suspensión Art 200,32,33 RTP.
6- Jugador Nº 1 (Club San Benito) Cardozo Tomas DNI Nº 43.350.265 tres ( 3) partido
de suspensión Art 200,32,33 RTP.
7- Jugador Nº 2 (Club San Benito) Gonzales Luciano DNI Nº 35.707.253 tres ( 3)
partido de suspensión Art 200,32,33 RTP.
8- Jugador Nº 6 (Club San Benito) Zaragoza Gabriel DNI Nº 39.684.930 cuatro (4)
partido de suspensión Art 200,32,33 RTP.
9- Jugador Nº 8 (Club San Benito) Tomasini Franco DNI Nº 44.152.040 cuatro (4)
partido de suspensión Art 200,32,33 RTP.
10- Director Tecnico (Club San Benito) Russian Mauricio DNI Nº 31.439.604 cuatro ( 4)
partidos de suspensión Art Art186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por
multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP .
11-Jugador Nº 5 (Club San Lorenzo) Rodriguez Pablo DNI Nº 37.921.747 tres (3) partido
de suspensión Art 200,32,33 RTP.
• ESTADIO: NEUQUEN
PARTIDO: NEUQUEN (PARANA )- VIALE FUTBOL CLUB (PNA CAMPAñA)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
3- Jugador Nº 2 (Viale Futbol Club ) Ringlober Valentin DNI Nº 41.910.954 uno ( 1)
partido de suspensión Art 186,32,33RTP .
4- Jugador Nº 15 (Viale Futbol Club ) Albornoz Cristian DNI Nº 44.367.835 tres (3)
partido de suspensión Art 200, 32,33 RTP .
5- Jugador Nº 17 (Club Neuquen) Garcia Tomas DNI Nº 41.154.446 dos (2) partido de
suspensión Art 201, 32,33 RTP .
• ESTADIO: LIBERTAD (CDIA )
PARTIDO: FERROCARRIL (CDIA )- HURACAN (VICTORIA)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
1- Jugador Nº 4 ( Club Huracan) Villanueva Benjamin DNI Nº 44.497.306 un ( 1) partido
de suspensión Art 200,32,33RTP .
2- Preparador Fisico (Club Huracan) Turano Gabino DNIº 33.263.337 un (1) partido de
suspensión Art186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21
VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP .
3- Director Tecnico (Club Ferro) Corradini Juan DNI Nº 18.030.683 un (1) partido de
suspensión Art186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21
VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP .
• ESTADIO: GIMNASIA Y ESGRIMA (C D U )
PARTIDO:GIMNASIA Y ESGRIMA (C D U) – ADEV (VILLAGUAY)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
1- Jugador Nº 11 ( Club Adev) Saya Leonardo DNI Nº 40.759.355 un ( 1) partido de
suspensión Art 207,32,33RTP .
2- Jugador Nº 5 ( Club Adev) Valori Federico DNI Nº 37.546.591 dos ( 2) partido de
suspensión Art 201,32,33RTP .
3- Jugador Nº 17 ( Club Gimnasia y Esgrima) Borda Francisco DNI Nº 43.936.083 un (
1) partido de suspensión Art 206,32,33RTP .
EXPEDIENTE Nº 4/2022
Ref. Club Huracán Liga Victoria/ Club Ferrocarril Liga Concordia
Paraná, 18 de Febrero de 2022.
VISTO
La protesta iniciada por el Club Atlético Huracán, de la Liga de Victoria en el marco del
encuentro disputado contra el club Ferrocarril de la Liga de Concordia en fecha 13 de Febrero de 2022 correspondientes a la “vuelta” por los octavos de final del “Torneo Copa Entre Ríos”, por la supuesta falta de habilitación del jugador BENITEZ MARCELO
CONSIDERANDO
1°) El Club Atlético Huracán, de la Liga de Victoria presento dicha protesta en tiempo y forma y abono el canon correspondiente, reuniendo la protesta las formalidades de rigor impuestas por el art 13 y 14 del RTP,
Que en virtud de la protesta el tribunal corrió traslado al club Ferrocarril de la liga de Concordia para que ejerza su derecho de defensa de acuerdo al art 7 del RTP.
2) Que el Club Accionante fundamenta la postura en el art 19-DATOS, 21-INTERCAMBIOS y 23-
ACREDITACION DE IDENTIDAD del reglamento de competencia de la FEF y en los art 107,108 y 110 del RTP , con lo que entienden como indebida inclusión del Jugador BENITEZ MARCELO DNI 45.757.360 manifestando que el pase de BENITEZ MARCELO carece de las formas necesarias para que el pase se considere valido.
Que de esta manera solicita se aplique el artículo Nº 152 del RTP registrando 0 tanto para el equipo
perdedor y tres goles para el equipo ganador (el partido finalizo Ferrocarril 2 – Huracán 3)
Que el Club Ferrocarril se presenta en tiempo y forma a ejercer el derecho de defensa, manifestando que lo actuado se encuadra en un “obrar de menos” siendo un error meramente administrativo ya que se cumplieron oportunamente todas las solemnidades
Que la ausencia de la firma del Secretario del Club cedente y del sello Institucional se debe a una omisión involuntaria ya que SI esta la firma del Presidente del Club cedente y que el Secretario tiene total y absoluto conocimiento de la operación realizada;
Que ambos equipos disputaron el partido de ida en el cual no hubo protesta interpretándose como un tácito consentimiento de lo actuado;
Que además argumentan que el Jugador Marcelo Benitez DNI Nº 45.757.360 se encuentra
debidamente registrado en el sistema Comet y obra su conforme lo normado en el Art 17 punto L del Reglamento de la Copa Entre Ríos presentando pruebas documentales siendo dicho sistema de carácter obligatorio. El software Comet, sistema de Registro y administración, es de público conocimiento y aplica en este nivel de Competición como así también a nivel Nacional y de muchas Ligas de la Provincia donde quedan registradas, no solo las transferencias del Jugador, sino también los derechos federativos del Club.
Que este tribunal solicita a la secretaría administrativa de la FEF la documentación presentada por el Club Ferrocarril de la Liga de Concordia donde se contacto que efectivamente faltaban firmas (Secretario y Club Cedente)
Que analizando las situaciones, adelantamos que la protesta a la quita de puntos no va a prosperar.
Que a nuestro entender el pase del Jugador Marcelo Benítez DNI Nº 45.757.360 tiene tintes de error administrativo encontrándose en dicho pase la firma de la Autoridad máxima del Club cedente ,Presidente Club Atlético Victoria, Sr Segueira Jorge y registrado en el Sistema Comet.
Que, por tanto, no se justifica de modo alguno la quita de puntos por error administrativo (error humano excusable)
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEF
RESUELVE
1) Rechazar la protesta del Club Huracán Liga Victoria ( art 32.33 RTP)
2) Destinar a la cuenta gastos administrativos el importe depositado por el Club Huracán (Art
21 RTP)
3) Comuníquese, publíquese y archívese