Resoluciones del HTD

Paraná, 23 de Febrero de 2024
Protesta de partido Club Caballu (Liga de Futbol de La Paz). C/ Club Santa Marta (Liga de Futbol de
Santa Elena).
VISTO: la protesta presentada por el Club Caballu (Liga de Futbol La Paz), contra el Club Santa Marta
(Liga de Futbol de Santa Elena); por la supuesta mala inclusión del Jugador N° 5 Medina Rodrigo
Hernán DNI N° 42.600.398 respecto al partido que disputaron el día Domingo 04 de Febrero /2024,
correspondiente al Torneo Súper Copa Entre Ríos en cancha del Club Patronato F. C de la ciudad de
La Paz, el que finalizara con un (1) tanto (Club Caballu) dos (2) tantos (Club Santa Marta). La protesta
fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito por derecho de protesta que establece el
Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 06 de Febrero de 2024, el Club Caballu (Liga La Paz) solicita se aplique
al Club Santa Marta la sanción de perdida de los puntos en dicho partido y la adjudicación de los tantos
al Club Caballu dado que considera la mala inclusión del jugador N° 5 Medina Rodrigo DNI N°
42.600.398.
Que la solicitud está fundada en la lista de buena fe que les fuera entregada el día del
partido.
Que acompaña como prueba las copias de la planilla del partido, lista de buena fe y
comprobante del Sistema Comet.
Que se presenta el Club Santa Marta (Liga de Santa Elena) argumentando que el pase
del Jugador N° 5 Medina Rodrigo DNI N° 42.600.398. se encuentra habilitado e inscripto en los
Registros de la Federación de Futbol para disputar este Torneo
Que el reclamo por la falta de registración reglamentaria es FALSO, acompañan con
copia de la inscripción del Jugador Medina Rodrigo en la Liga Santaelenense, listado de buena fe
inscripto en la F.E.F
Que es Jugador de la Institución desde el año 2022 como así lo refrendan las copias
de registros de la Liga Santaelenense.
Que, respecto a la falta de sello, en un error involuntario de los administrativos del Club
y que de igual incurre de manera involuntaria la reclamante cuando declara que el partido fue disputado
el día 04 de Enero del 2024, siendo que el encuentro fuel el 04 de Febrero de 2024
Que, el Comet es un sistema de la Federación, el alta o no del jugador en el sistema
digitalizado no es responsabilidad ni obligación de la Institución que representamos, por lo que ninguna
sanción existe en el Reglamento que regula el desarrollo del Torneo Federativo Entrerriano.
RESULTANDO
Que, vistas las pruebas acercadas por las partes, se entiende que el reclamo solicitado
por el Club Caballu (Liga de La Paz) ha de prosperar por los términos expuestos.
Que se NO se ha podido cotejar la documentación presentada por el Club Santa Marta,
del listado presentado como Original ante la Federación Entrerriana de Futbol.
Que, se solicitó la documentación requerida mediante Reglamento, que se debe enviar
por correo postal o sobre a la Federación Entrerriana de Futbol, dando por respuesta que no estaba
dicha documentación y que el Club Santa Marta solo había enviado esa documentación vía correo
electrónico.
Que en el Sistema Comet figura inscripto como Jugador de Futsal, teniendo este Tribunal
como salvedad la inscripción en el sistema, no se encontró la inscripción.
Por ello el Tribunal de la Federación Entrerriana de Futbol;
RESUELVE
1°) Por las razones expuestas en el presente fallo, dar lugar a la protesta que fuera planteada por el
Club Caballu (Liga de La Paz). Art 32.33 RTP.
2°) Dar por perdido el partido al Club Santa Marta Art 107 RTP- Perdida de partido cuando el equipo
fuera integrado; a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.
3) Perdida de partido- Resultado que se registra- Art 152 RTP. La pena de perdida de partido hace
perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el
resultado de cero goles para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados
en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
4) Resultado que se registra. Santa Marta (0) gol – Caballu (1) gol.
3°) Devolución del importe depositado por el Club Caballu (La Paz) Art 21 RTP
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
Paraná, 25 de Febrero de 2024
Protesta de partido Club Roma (Liga de Futbol de Nogoya). C/ Club Libertad (Liga de Futbol de Gualeguay).
VISTO: la protesta presentada por el Club Roma/ Ramírez (Liga de Futbol Nogoya), contra el Club Libertad
(Liga de Futbol de Gualeguay); por la supuesta mala inclusión del Jugador N° 18 Escalante José Daniel
DNI N° 36.381.383 respecto al partido que disputaron el día Domingo 18 de Febrero /2024, correspondiente
al Torneo Súper Copa Entre Ríos en cancha del Club del Club Libertad de la ciudad de Gualeguay, el que
finalizara con cuatro (4) tanto (Club Libertad) cero (0) tantos (Club Roma). La protesta fue presentada en
tiempo y forma, efectuándose el depósito por derecho de protesta que establece el Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 20 de Febrero de 2024, el Club Roma /Ramírez (Liga Nogoya) solicita se
aplique al Club Libertad la sanción de perdida de los puntos en dicho partido y la adjudicación de los tantos
al Club Roma dado que considera la mala inclusión del jugador N° 18 Escalante José Daniel DNI N°
36.381.383.
Que la solicitud está fundada en la lista de buena fe que les fuera entregada el día del
partido.
Que acompaña como prueba las copias de la planilla del partido, lista de buena fe de forma
indebida ya que es un Jugador inhabilitado para integrar dicho plantel por no tener el concedido (004) ya
que verificada la carpeta de intercambios solo está el pedido de pase y en el sistema Comet esta fichado
y verificado en el Club Larroque perteneciente a la Liga de Futbol de Gualeguaychu.
Que se presenta el Club Libertad (Liga de Gualeguay) argumentando que el pase del
Jugador N° 18 Escalante José Daniel. se encuentra perfectamente habilitado a préstamo hasta la
finalización de la Copa Entre Ríos 2024 y que es extemporáneo el reclamo del Club Roma al manifestar
tres días más tarde que no se le entrego el concedido 004.
Que acompaña como prueba, 1- Formulario 004 de fecha 08/01/2024 emitido por la Liga
de Futbol de Gualeguaychu donde consta la concesión del pase del Jugador Escalante. 2- Boletín oficial
de la Liga Dptal de Futbol de Gualeguay N° 1483 donde sale habilitado el Jugador Escalante. 3- Copia
certificada por Escribano público del libro de Actas de la Liga de Gualeguay respecto al Acta N° 1930. 4-
planilla de juego de fecha 18/02/2024 donde NO figura reclamo alguno por parte del Club Roma respecto
al Formulario 004.
RESULTANDO
Que, vistas las pruebas acercadas por las partes, se entiende que el reclamo solicitado
por el Club Roma /Ramírez (Liga de Nogoya) NO ha de prosperar por los términos expuestos.
Que se ha podido cotejar toda la documentación presentada por el Club Libertad
(Gualeguay).
Que, se solicitó la documentación, que se debe enviar por correo postal o sobre a la
Federación Entrerriana de Futbol, encontrándose con la documentación completa con todos los requisitos
que exige el Reglamento.
Por ello el Tribunal de la Federación Entrerriana de Futbol;
RESUELVE
1) Rechazar la protesta deducida por el Club Roma /Ramírez (Liga de Nogoya) contra su similar Club
Libertad (Liga de Gualeguay) Art 32.33 RT.
2) El derecho de protesta queda a favor de la Tesorería de la FEF.
3) Comuníquese, publíquese y archívese.
PARTIDO 17/02/2024 – CLUB UNION RECREO SAN JUSTO / CLUB LANUS (CDU)
Visto Los informes arbitrales, policiales y descargos sobre los hechos de violencia
Este Tribunal
RESUELVE
1) Dar por terminado el partido disputado el 17/02/2024 entre el Club Unión Recreo
San Justo y su similar Club Lanús. Art 32 y 33 del RTP, registrando el mismo
resultado, Club Unión y Recreo un (1) gol, Club Lanús cero (0) goles.
2) Aplicar al Club Unión Recreo multa VE 50 (Art 80,32,33 RTP).
3) Aplicar al Club Lanús multa VE 50 (Art 80,32,33 RTP).
PARTIDO 18/02 – CLUB RAMSAR /REGIONAL) – CLUB PEÑAROL (PNA)
Visto los informes arbitrales, policiales y descargos sobre los hechos de violencia
Este Tribunal
RESUELVE
1) Aplicar al Club Unión Ramsar multa VE 70 (Art 80,32,33 RTP).
2) Aplicar al Club Peñarol VE 70 (Art 80,32,33 RTP).
SANCIONES A JUGADORES EXPULSADOS (BOLETIN N° 17/ SUSPENSIÓN PROVISIONAL)
1- Jugador Nº 2 (Club Martin Fierro) Leiva Axel DNI Nº 44.981.616. seis (6) partidos
de suspensión Art 185,32,33 RTP.
2- Jugador Nº 9 (Club Martin Fierro) Troncoso Martin Nicolás DNI Nº 31.973.033
cinco (5) partidos de suspensión Art 200,32,33 RTP.
3- Jugador Nº 9 (Club Juv Urdinarrain) Parada Paulo DNI Nº 37.293.736. seis (6)
partidos de suspensión Art 199,32,33 RTP.
ESTADIO: CLUB UNION RECREO SAN JUSTO – 17/02
PARTIDO: CLUB UNION RECREO SAN JUSTO / CLUB LANUS
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
1- Jugador Nº 18 (Club Lanús) López Agustín DNI Nº 47.404.557 un (1) partido de
suspensión Art 186,32,33 RTP- (no salió en Boletín N° 7)